R. M. Nº 028-2022/MINSA.- Disponen término del SERUMS 2021-I y 2021-II en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y determinan Proceso de Contabilización para la convalidación en el SERVICER



R. M. Nº 028-2022/MINSA.- Disponen término del SERUMS 2021-I y 2021-II en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y determinan Proceso de Contabilización para la convalidación en el SERVICER
MINISTERIO DE SALUD

Disponen término del SERUMS 2021-I y 2021-II en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y determinan Proceso de Contabilización para la convalidación en el SERVICER

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2022/MINSA


Lima, 28 de enero del 2022

Vistos; el Expediente Nº 22-011785-001, que contiene el Proveído Nº 117-2022-DG-DIGEP/MINSA y el Informe Nº 067-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que los recursos humanos en salud forman parte del ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, así como para la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 02 de marzo de 2022; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM, y Nº 186-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de enero de 2022;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece que, todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios/as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; asimismo, el numeral 2.4 precisa que, estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta emergencia sanitaria;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, señala que el cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud tendrá la duración máxima de un año, y se prestará inmediatamente después de la graduación del obligado;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modificatorias, establece que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que, por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 002-2021, que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, en su artículo 8 autoriza que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del Servicio COVID Especial - SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario, posteriores al término. Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo Nº1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 966-2020/MINSA se aprobó la Guía Técnica: Procedimiento de convalidación del Servicio COVID Especial - SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, señala la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario para garantizar la eficiencia del sistema de salud. En este contexto, se debe priorizar los recursos humanos en salud y fortalecer los servicios de salud, expresada en una respuesta sanitaria más oportuna y efectiva de los mismos, lo que permitirá reducir la elevada mortalidad y letalidad ocasionada por la COVID-19, considerando el escenario epidemiológico actual, el cual refleja un incremento de casos de dicha enfermedad por encontrarnos en una Tercera Ola con una nueva variante de Coronavirus (Ómicron) en las diferentes regiones del país; por lo que, teniendo en cuenta que existe personal nombrado bajo el Decreto Legislativo Nº 276 que se adjudicó plazas SERUMS en la modalidad equivalente en los procesos 2021-I y 2021-II, deviene en necesario dar término del SERUMS de los profesionales de este régimen que se encuentren realizándolo, a fin de que puedan realizar prestaciones de salud adicionales en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, asimismo, corresponde determinar el procedimiento de convalidación del Servicio COVID Especial-SERVICER, para su contabilización como parte del SERUMS, siendo pertinente precisar que, el procedimiento de convalidación contenido en la Guía Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 966-2020/MINSA es aplicable al Servicio COVID Especial - SERVICER creado mediante el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 073-2022-OGAJ/MINSA, concluye que resulta legalmente procedente la firma del presente acto resolutivo;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Término del SERUMS 2021-I y 2021-II en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales

Para los profesionales de la salud nombrados bajo el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, que hayan adjudicado plaza SERUMS en la modalidad equivalente, en los procesos 2021-I y 2021-II, y actualmente se encuentren realizando el SERUMS, se disponen las siguientes medidas:

a) Dispóngase, de manera excepcional, con eficacia al 24 de diciembre de 2021, la fecha de término de su servicio.

b) Las DIRESAs/GERESAs/DIRIS emitirán de oficio, con eficacia a la fecha señalada en el literal a) precedente, las resoluciones de término de SERUMS, de acuerdo a su jurisdicción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de emitida la presente resolución. Las resoluciones de término serán notificadas de manera electrónica al correo personal señalado por los profesionales de la salud.

c) Exonérese a los profesionales de la salud del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal a) del numeral 6.2.2. de la Directiva Administrativa Nº 246/MINSA/2017/DIGEP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1159-2017/MINSA, para tal efecto, el profesional de la salud debe suscribir una declaración jurada simple de no adeudar bienes al establecimiento de salud, la cual será presentada a la Coordinación del SERUMS en la región. Asimismo, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado mediante Decreto Supremo 005-97-SA y sus modificatorias.

Articulo 2.- Proceso de Contabilización para la convalidación en el SERVICER

Precísese, que para los profesionales de la salud que hayan realizado el Servicio COVID Especial - SERVICER en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia 002-2021, que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, y soliciten la contabilización de este servicio como parte del SERUMS, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 966-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Procedimiento de convalidación del Servicio COVID Especial - SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, adecuándose en lo que corresponda.

Artículo 3.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

[El Peruano: 28/01/2022]





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