RES. N° 000046-2022-R/UNMSM.- Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos



RES. N° 000046-2022-R/UNMSM.- Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 000046-2022-R/UNMSM


Lima, 6 de enero del 2022

Visto el expediente digital, con registro de Mesa de Partes General N.º 14000-20210000169 del Despacho Rectoral, sobre acuerdo de la Asamblea Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 50º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos establece que la Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la universidad, y a través de los once incisos del artículo 51º se señalan las distintas atribuciones que le otorga la Ley Universitaria;

Que mediante Resolución Rectoral N.º 010635-2021-R/UNMSM del 25 de setiembre de 2021, se aprobó por acuerdo de la Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria virtual de fecha 20 de setiembre de 2021, la conformación de la Comisión encargada de revisar todos los artículos de modificación del Estatuto y dar lineamientos de integración de los Estudios Generales en las Facultades por especialidad, presidida por el Vicerrector Académico de Pregrado y conformada por los docentes y estudiantes que en ella se indica;

Que con Oficio N.º 000207-2021-VRAP/UNMSM y Proveído N.º 005506-2021-VRAP/UNMSM, el Vicerrector Académico de Pregrado y presidente de la referida Comisión, comunica que, en reuniones realizadas del 27 de setiembre al 11 de octubre de 2021, se acordó por unanimidad de sus miembros, la modificación de los artículos 11º, 16º, 32º, 39º, 40º, 41º, 108º, 109º y 110º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en los términos que se detalla en el anexo adjunto;

Que la Asamblea Universitaria en su sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2021, acordó aprobar la modificación del Estatuto en lo concerniente a los artículos señalados;

Que cuenta con el Proveído N.º 008608-2021-R-D/UNMSM, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Universitaria N.º 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

Aprobar la modificación de los artículos 11º, 16º, 32º, 39º, 40º, 41º, 108º, 109º y 110º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por las consideraciones expuestas, según anexo que en fojas cinco (05) forma parte de la presente resolución.

Encargar a la Dirección General de Administración, Vicerrectorado Académico de Pregrado, facultades y dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA
Rectora

ALBERTO RONALD CÁCERES TAPIA
Secretario General (e)

Referencia: RESOLUCIÓN RECTORAL N° 010635-2021-R/UNSM

Informe de la Comisión sobre la revisión de los artículos de modificación del Estatuto y dar lineamientos de integración de los Estudios Generales.

Dice:

Artículo 11°.-
La estructura académica del pregrado. El pregrado depende funcionalmente del Vicerrectorado Académico de Pregrado. El pregrado tiene dos componentes: La Escuela de Estudios Generales y las escuelas profesionales pertenecientes a las facultades. La Escuela de Estudios Generales se organiza en las cinco áreas académico profesionales y está conducida por un Consejo Directivo de Estudios Generales.

Debe decir:

Artículo 11.-
La estructura académica del pregrado. El pregrado depende funcionalmente del Vicerrectorado Académico de Pregrado. El pregrado está compuesto por las escuelas profesionales pertenecientes a las facultades. Los Estudios Generales se organizan en las cinco áreas académico profesionales.

Dice:

Artículo 16°.
- Dependencias del Vicerrectorado Académico de Pregrado. Las dependencias del Vicerrectorado Académico de Pregrado son las siguientes:

a) Escuela de Estudios Generales

b) Oficina Central de Admisión

c) Centro Preuniversitario

d) Otras que el Vicerrectorado Académico considere pertinentes.

El Vicerrectorado Académico de Pregrado propondrá al Consejo Universitario la creación, fusión o extinción de las dependencias de acuerdo con las necesidades de la universidad. La universidad establecerá las funciones y la organización en la normativa respectiva.

Debe decir:

Artículo 16°.-
Dependencias del Vicerrectorado Académico de Pregrado. Las dependencias del Vicerrectorado Académico de Pregrado son las siguientes:

a) Oficina Central de Admisión

b) Centro Preuniversitario

c) Otras que el Vicerrectorado Académico considere pertinentes.

El Vicerrectorado Académico de Pregrado propondrá al Consejo Universitario la creación, fusión o extinción de las dependencias de acuerdo a las necesidades de la universidad. La universidad establecerá las funciones y la organización en la normativa respectiva.

Dice:

Artículo 32°. -
Funciones del comité del departamento académico. Son funciones del comité del departamento académico:

a) Elaborar las políticas y planes de desarrollo del departamento.

b) Determinar el plan de capacitación permanente de los docentes del departamento para contribuir a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) Presentar al pleno de docentes del departamento la memoria anual de la gestión y proponer los planes semestrales.

d) Aprobar, supervisar y evaluar el plan de trabajo semestral o anual de los docentes.

e) Designar a los docentes responsables de las asignaturas, de acuerdo al perfil académico solicitado por el Director de la escuela de estudios generales, la escuela profesional y/o la unidad de posgrado.

f) Solicitar los informes del cumplimiento de la labor de sus docentes a la escuela de estudios generales, escuela profesional, unidad de investigación, la unidad de posgrado, el CERSEU y otras instancias, con la finalidad de supervisar y evaluar las actividades consignadas en el plan de trabajo docente

g) Proponer a la facultad la capacitación, promoción, ratificación, goce del año sabático, vacaciones, licencias y otros derechos de los docentes del departamento en coordinación con las instancias respectivas.

h) Proponer la creación de plazas de docentes para la contratación y nombramiento.

i) Proponer la creación de plazas para la contratación de jefes de práctica y ayudantes de cátedra o laboratorio.

j) Establecer las secciones que sean necesarias para la mejor conducción del departamento, así como designar a los responsables.

k) Otros que indique la normativa pertinente.

Debe decir:

a) Elaborar las políticas y planes de desarrollo del departamento.

b) Determinar el plan de capacitación permanente de los docentes del departamento para contribuir a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) Presentar al pleno de docentes del departamento la memoria anual de la gestión y proponer los planes semestrales.

d) Aprobar, supervisar y evaluar el plan de trabajo semestral o anual de los docentes.

e) Designar a los docentes responsables de las asignaturas, de acuerdo al perfil académico solicitado por el Director de la escuela profesional y/o la unidad de posgrado.

f) Solicitar los informes del cumplimiento de la labor de sus docentes a la escuela profesional, unidad de investigación, la unidad de posgrado, el CERSEU y otras instancias, con la finalidad de supervisar y evaluar las actividades consignadas en el plan de trabajo docente.

g) Proponer a la facultad la capacitación, promoción, ratificación, goce del año sabático, vacaciones, licencias y otros derechos de los docentes del departamento en coordinación con las instancias respectivas.

h) Proponer la creación de plazas de docentes para la contratación y nombramiento.

i) Proponer la creación de plazas para la contratación de jefes de práctica y ayudantes de cátedra o laboratorio.

Dice:

LA ESCUELA DE ESTUDIOS GENERALES

Artículo 39.° Escuela de Estudios Generales. La Escuela de Estudios Generales es la entidad académica responsable de la formación básica integral de pregrado. Se organiza en función de cada una de las cinco (5) áreas académico profesionales de la universidad.

Depende del Vicerrectorado Académico de Pregrado.

Debe decir:

ESTUDIOS GENERALES

Artículo 39°.-
Los estudios generales corresponden a la formación básica integral de pregrado. Se organizan en función de cada una de las cinco (5) áreas académico profesionales de la universidad. La coordinación con el Vicerrectorado Académico de Pregrado, se realiza con el decanato de la facultad, que designa a un coordinador docente para tal efecto.

Dice:

Artículo 40°.- La organización de la Escuela de Estudios Generales.


La Escuela de Estudios Generales está a cargo de un Director y un consejo directivo.

El Vicerrector Académico de Pregrado es el encargado de organizar la coordinación entre la Escuela de Estudios Generales y las escuelas profesionales. La modalidad de funcionamiento se establece en la normativa pertinente.

Debe decir:

Artículo 40°. - La organización de Estudios Generales.

Los estudios generales están dirigidos a la formación integral de los estudiantes y se desarrollan a través de una coordinación docente por cada área académica de las cinco (05) áreas académico profesionales existentes normadas y supervisadas por el Consejo de Gestión de Enseñanza-Aprendizaje, del Vicerrectorado Académico de Pregrado.

Los Coordinadores de las Áreas Académicas Profesionales designará anualmente al coordinador entre los Coordinadores Docentes de Estudios Generales de las Facultades.

Dice:

Artículo 41°.-
Funciones del Consejo Directivo de la Escuela de Estudios Generales. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan estratégico de la Escuela de Estudios Generales para su presentación al Consejo Universitario.

b) Aprobar el plan operativo de la Escuela de Estudios Generales, en concordancia con el de la universidad.

c) Aprobar el presupuesto de la Escuela de Estudios Generales.

d) Proponer la contratación de docentes y personal administrativo de la Escuela de Estudios Generales en concordancia con el desarrollo de esta.

e) Coordinar la aprobación de los planes de estudios generales con los directores de las escuelas profesionales de las cinco áreas académico profesionales.

f) Otras funciones inherentes que se establece en la normativa respectiva para asegurar la efectividad de su funcionamiento.

Debe decir:

Artículo 41°.-
El desarrollo adecuado de los Estudios Generales será normado y supervisado por el Vicerrectorado Académico de Pregrado.

Dice:

Artículo 108°.-
Los estudios generales se organizan en una Escuela de Estudios Generales con cinco (5) áreas académico profesionales que se corresponden a las áreas académico profesionales que tiene la universidad. Los estudios generales tendrán un núcleo de cursos comunes que introducen a los estudiantes al mundo del conocimiento de nivel universitario, otro que los lleva al contexto peruano y mundial del siglo XXI y un tercero que asegura el perfil de ingreso y los aspectos vocacionales requeridos por el área y la carrera mediante los métodos propedéuticos necesarios.

Debe decir:

Artículo 108°.-
Los estudios generales se organizan en las facultades agrupadas en las cinco (5) áreas académico profesionales que tiene la universidad. Los estudios generales tendrán un núcleo de cursos comunes que introducen a los estudiantes al mundo del conocimiento de nivel universitario, otro que los lleva al contexto peruano y mundial del siglo XXI y un tercero que asegura el perfil de ingreso y los aspectos vocacionales requeridos por el área y la carrera mediante los métodos propedéuticos necesarios.

Dice:

Artículo 109°.-
Los estudios generales son obligatorios y constituyen una etapa de formación básica que deben aprobar todos los estudiantes que ingresan a la universidad para continuar con su carrera profesional. Los estudios generales tienen como mínimo cuarenta y ocho (48) créditos y como máximo setenta y dos (72) créditos en un lapso no mayor de cuatro (4) semestres académicos. Los cursos directamente afines a la carrera profesional del estudiante podrán tomarse en cuenta como créditos de la misma según la naturaleza de la carrera.

Debe decir:

Artículo 109°.-
Los estudios generales son obligatorios y constituyen una etapa de formación básica que deben aprobar todos los estudiantes que ingresan a la universidad para continuar con su carrera profesional. Los estudios generales tienen como mínimo 35 créditos y como máximo 48 créditos en un lapso no mayor de dos semestres académicos. Los cursos directamente afines a la carrera profesional del estudiante podrá tomarse en cuenta como créditos de la misma según la naturaleza de la carrera.

Dice:

Artículo 110°.-
La Escuela de Estudios Generales depende del Vicerrectorado Académico de Pregrado. Es conducida por un Director, que debe ser docente principal con el grado de doctor, y un Consejo Directivo formado por representantes de cada una de las áreas académico profesionales. El Director es elegido por el Vicerrector Académico de Pregrado de una terna que le presenta el Consejo Directivo. Este Consejo se completa con el tercio estudiantil elegido por sus pares de acuerdo a las normas de la ley y el presente Estatuto.

Debe decir:

Artículo 110º.·
El Vicerrectorado Académico de Pregrado se encarga de la regulación, coordinación y supervisión de los estudios generales por áreas académicas profesionales. Asimismo, establece las líneas directrices en el reglamento respectivo.

CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA
Vicerrector Académico de Pregrado
Presidente de la Comisión

[El Peruano: 22/01/2022]





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