"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Lima. 24 de enero de 2022
OFICIO N° 00203-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señora
MARIA ELENA AGUILAR MACIZO
Correo: sumacol.docentes.lima@hotmail.com
Presente.-
Asunto:
SOLICITA IMPULSAR LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 31278. LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 30328 QUE OTORGA EL BONO DE ESCOLARIDAD A LOS DOCENTES CONTRATADOS DEL PERÚ.
Referencia:
OFICIO N° 125-2022/SUMACOL-SG
SINAD 008257-2022
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por medio del cual en representación de los docentes contratados de Lima, solicita se impulse la reglamentación de la Ley N° 31278. Ley que modifica el artículo 2 de la Ley N° 30328 que otorga el bono de escolaridad a los docentes contratados del Perú.
Al respecto, hago de su conocimiento lo siguiente:
1. El articulo 7 de la Ley N° 31365. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022. dispone:
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, perciben en el Año Fiscal 2022 los siguientes conceptos:
a) (...)
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
2. Si bien a los profesores contratados se les reconoce el derecho a percibir, entre otros, la bonificación por escolaridad, en virtud del literal g) del numeral 2.1 de la Ley N° 30328 modificada por la Ley N° 31278, este reconocimiento de derecho se encuentra orientado a a beneficiar a aquellos profesores que cuenten con un vínculo laboral vigente; es decir, aquellos que han suscrito un contrato a plazo determinado con una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo iniciarse a partir del primer día del mes que inicia el periodo lectivo, y culminar como máximo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
3. Conforme a lo citado en el numeral precedente y a como se encuentra redactado el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, de que: "La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero", no correspondería a los profesores contratados la percepción de dicha bonificación, ya que al citado mes, los mencionados servidores no se encuentran laborando ni tienen vinculo laboral.
Por lo expuesto, de acuerdo a las competencias del Ministerio de Educación y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha consensuado una propuesta de Ley a fin de que la bonificación por escolaridad a que hace referencia el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, la perciban los profesores contratados en el periodo 2022 en el marco de la Ley N° 30328, en la planilla correspondiente al mes de junio.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
(EECALLE)
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