LEY Nº 31395.- Ley que modifica el artículo 19 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial



LEY Nº 31395.- Ley que modifica el artículo 19 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31395

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


Artículo 1. Modificación del artículo 19 de la Ley 29944

Se modifica el artículo 19 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente texto:

"Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:

a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.

b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.

En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes.

De advertirse durante el proceso alguna causal que afecte su validez, el Ministerio de Educación declara de oficio su nulidad y convoca a nuevo concurso en un plazo no mayor de seis meses, bajo responsabilidad".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del año 2021

De conformidad con sus atribuciones y competencias establecidas en el último párrafo del artículo 19, el Ministerio de Educación declara la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del año 2021, que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente de los años 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, convocado mediante Resolución Viceministerial 001-2021-MINEDU y sus modificatorias; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de las irregularidades cometidas.

SEGUNDA. Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial para el año 2022

Los profesores inscritos en el mencionado concurso son considerados postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que el Ministerio de Educación debe implementar en el año 2022, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 18/01/2022]





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