Más de 111,000 docentes, cesantes, jubilados y trabajadores administrativos del sector Educación son los beneficiarios de los 1,000 millones de soles transferidos a los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales para el pago de la deuda por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución por preparación de clases y evaluación, entre otros conceptos.
Mediante el Decreto Supremo N° 361-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza la transferencia de los recursos para efectuar los pagos a personas consideradas en la lista de acreedores, elaborada y validada por los Comités Permanentes de cada pliego, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley N°31365 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
"De esta manera se está cumpliendo la palabra de maestro del presidente Pedro Castillo y un compromiso del Gobierno con el magisterio -afirmó el ministro de Educación, Carlos Gallardo-. Los docentes y trabajadores administrativos del sector recibirán el monto que les corresponde por un trabajo que no ha sido pagado".
Asimismo, el titular del Minedu aseguró que su gestión seguirá esforzándose para mejorar, en forma permanente, la situación laboral y profesional de los maestros, que son el pilar del sistema educativo.
Prioridades en el pago
De acuerdo con la norma, tiene prioridad el pago de las deudas con requerimiento a favor de acreedores con enfermedades en fase terminal, hasta por la suma de 20,000 soles, y de acreedores con enfermedades en fase avanzada o con discapacidad severa hasta por la suma de 15,000 soles.
Asimismo, le siguen en orden de prioridad el pago de las deudas con requerimiento a favor de acreedores mayores de 65 años, hasta por 10,000 soles, y de acreedores menores o iguales a 65 años por concepto de preparación de clases hasta de 9,000 soles, y por otros conceptos hasta 8,000 soles.
Los pagos estarán a cargo de las unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de Educación, las cuales se deberán comprometer a devengar y girar una planilla complementaria para garantizar el pago de la deuda judicial antes del 31 de diciembre de 2021. Dichos recursos no podrán ser utilizados para otro fin.
Comentar esta noticia