A través de la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, se estableció una excepción a la norma que obligaba a los empleados a presentar su carné de vacunación en sus centros de labor.
"Excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación", indica el documento publicado en El Peruano.
La medida de excepción aplicará a aquellos trabajadores del sector privado que cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto, es decir, que solo pueda realizar su trabajo de manera presencial.
Para esto se deberán cumplir con dos condiciones: que el puesto de trabajo debe encontrarse clasificado como de "Riego bajo de exposición" y que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
Luego de un plazo de 30 días, contados desde esta semana, los empleadores deberán aplicar lo establecido en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, es decir, podrá ser suspendido su contrato de trabajo sin derecho a pago.
El decreto mencionado también indica que el empleador y el trabajador podrían acordar una suspensión imperfecta del vínculo laboral, que implica un abono del sueldo sin que exista prestación efectiva de labores.
Anteriormente el ministro de Salud, Hernando Cevallos, precisó que los empleados que trabajen en espacios al aire libre, como aquellos del sector agrícola, no están obligados a presentar su carné de vacunación
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