El Proyecto de Ley N° 829/2021-CR tiene por objeto modificar los artículos 12, 33 y 53 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Con ello, busca solucionar la situación problemática en la que se encuentran los directores al momento de concluir su periodo de gestión y darle un trato más humano a los docentes cuando terminan su relación laboral por límite de edad.
Los artículos 12 y 33 de la Ley de Reforma Magisterial serían modificados con los siguientes textos:
Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
(...)
b) Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director de Red Educativa, Director de Institución Educativa y Subdirector de Institución Educativa. Los roles específicos que pueden asumir los docentes en los cargos directivos y las asignaciones económicas se regulan vía reglamento.
(...)
Artículo 33. El acceso a cargos y periodos de gestión
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional. Si el profesor desaprueba dicha evaluación de desempeño se dispone su retorno al cargo docente en una plaza próxima, de preferencia en la misma localidad, con características sustancialmente iguales a las que se encontraba antes de asumir la nueva responsabilidad.
Los cargos de Director de Red Educativa, Director de Institución Educativa y Subdirector de Institución Educativa, pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la evaluación de desempeño correspondiente que se realiza cada cuatro años.
El acceso a un cargo no implica el ascenso de escala correspondiente.
"Actualmente la ley, al establecer que los profesores solo pueden asumir el cargo de directores por un periodo en específico (4 años, que pueden ser prorrogables una vez), genera la pérdida de la experiencia, de la gestión y del conocimiento en el ejercicio directoral", explicó la parlamentaria.
El artículo 53 sería modificado con este texto:
Término de la relación laboral
Artículo 53. El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. Este supuesto se aplica al finalizar el año escolar, no pudiendo, en ningún caso, retirar a los profesores el día que cumplen años.
(...)
"El término de la relación laboral en cualquier momento del año genera una interrupción del desarrollo educativo y provoca espacios de demora en la adjudicación de la plaza, en perjuicio del buen funcionamiento de la educación y del clima pedagógico de los estudiantes", señaló Flor Pablo.
Además, refirió, su propuesta procura ponerle rostro humano a la docencia, lo cual resulta importante por la entrega de los profesores a la esencial tarea que cumplen en la sociedad.
Finalmente, el proyecto de ley señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, deberá elaborar y publicar el reglamento de esta ley en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de su publicación.
Los coautores de la iniciativa legislativa son los congresistas Roberto Chiabra León, Karol Paredes Fonseca y Diana Gonzales Delgado.
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