D. S. Nº 296-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021



D. S. Nº 296-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO Nº 296-2021-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo establecido en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante el Oficio Nº 00183-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las Asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, Docentes Contratados, Asistentes y Auxiliares Contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) Públicos, en el marco de la Ley Nº 30512; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01018-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio Nº 00432-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina , que adjunta el Informe Nº 01306-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 1428-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Educación, señala el costo estimado que implica financiar el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares contratados de los IES y EES públicos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30512, correspondientes a los meses de marzo a diciembre del año 2021, el cual asciende a la suma de S/ 8 069 400,00 (OCHO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 069 400,00 (OCHO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 069 400,00 (OCHO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las Asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, conforme a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco de lo establecido en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 069 400,00
===========
TOTAL EGRESOS 8 069 400,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 932 400,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 067 800,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas
ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 069 200,00
===========
TOTAL EGRESOS 8 069 400,00
===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas para financiar el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares contratados de los IES y EES públicos, en el marco de la Ley Nº 30512", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación

[El Peruano: 29/10/2021]





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