SERVIR: Precisiones sobre licencias con goce de haber, según Informe Técnico N° 001640-2021-SERVIR-GPGSC



SERVIR: Precisiones sobre licencias con goce de haber, según Informe Técnico N° 001640-2021-SERVIR-GPGSC
SERVIR HA REALIZADO PRECISIONES RESPECTO A LA LICENCIA CON GOCE DE HABER COMPENSABLES BRINDADAS A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A RAÍZ DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La Administración Pública se vio enfrentada a muchos cambios con el origen de la pandemia, uno de estos cambios relacionado a la implementación del trabajo remoto como medida para proteger la salud de sus servidores y funcionarios públicos. Sin embargo, teniendo en cuenta que no todos los puestos estaban diseñados para adoptar esta modalidad y sumada la posibilidad de pertenecer a un grupo de riesgo establecido por el Ministerio de Salud que impida desarrollar labores presenciales, una de las medidas adoptadas fue la licencia con goce de haber compensable.

Presentamos pues, cuatro Informes Técnicos emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, con la finalidad de conocer los criterios que las entidades públicas y servidores deberán seguir a efectos de poder realizar de manera oportuna la compensación de horas.

1. Horas compensables cuando se extingue el vínculo laboral

SERVIR, mediante su Informe Técnico N° 001640-2021-SERVIR-GPGSC, ha precisado cuando se produce la extinción del vínculo laboral y existen horas pendientes de recuperación consecuencia de la licencia con goce de haber, es necesario remitirse al Decreto de Urgencia N° 078-2020, norma que reconoce a tres grupos de servidores del sector público que pueden acogerse a medidas extraordinarias y complementarias:

a. Servidores civiles desvinculados por causas ajenas a su voluntad excepto renuncia y no renovación.

b. Servidores civiles desvinculados por renuncia o por no renovación de contrato.

c. Servidores civiles desvinculados por sanciones administrativas o judiciales.

MOTIVO DE DESVINCULACIÓN
MEDIDA APLICABLECausa ajena a su voluntadRenuncia o no renovaciónSanción administrativa o judicial
Aplicación de horas extra
Aplicación de horas de capacitación
Exoneración del saldo de horas no compensadasNONO
Cómputo del saldo de horas no compensadas como tiempo de servicios para el cálculo de bs. Ss. 0 vacaciones truncas y/o no gozadasNONO
Descuento a la liquidación de bs. ss. o vacaciones truncas y/o no gozadasNONO
Inscripción en el Registro de Servidores con Horas pendientes de CompensaciónNO
Dejar constancia de las horas pendientes de compensación en la hoja de liquidaciónNO

Ante un caso de renuncia, cabe señalar que el saldo de horas no compensadas que queden luego del descuento de las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas, deberá compensarse en la siguiente vinculación laboral que el servidor tuviera con cualquier entidad del sector público.

2. Capacitaciones como compensación de la licencia con goce de haber

SERVIR, con motivo de la licencia con goce de haber compensable, reconoció las capacitaciones como mecanismo para recuperar las horas por parte de los servidores públicos. Así es que, mediante su Informe Técnico Nº 001171-2020-SERVIR-GPGSC, estableció los siguientes requisitos que deberán observar los servidores para que opere la devolución de horas mediante capacitaciones:

a. Cuando las capacitaciones versen sobre los objetivos institucionales, las funciones asignadas y/o temas vinculados con la emergencia sanitaria o que se deriven de esta.

b. Se lleven a cabo parcial o totalmente fuera del horario de labores.

c. Sean canalizadas por la entidad empleadora.

d. Se desarrollen entre el 12 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Si bien el referido informa técnico estableció que se tomarían en cuenta las capacitaciones desarrolladas entre las fechas consignadas en el literal d), es preciso indicar que el Decreto de Urgencia N° 055-2021, a través de su Primera Disposición Final Modificatoria, amplió la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505 al 31 de diciembre de 2021, la cual faculta a continuar con el uso de capacitaciones como mecanismo de compensación de horas. Finalmente, debemos mencionar que en caso la acción de capacitación carezca de una de las condiciones mencionadas, no será posible considerarla como devolución de horas por parte del servidor.

3. Licencia con goce de haber y récord vacacional

Los servidores civiles, por regla general, poseen el derecho a 30 días calendario de vacaciones por cada año completo de servicios. Derecho condicionado a alcanzar el récord vacacional exigido por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405. En este sentido, dentro de las situaciones que el Reglamento de la referida norma considera días efectivos de trabajo, no se encuentran contemplados los días de licencia con goce de haber.

Por tanto, por medio del Informe Técnico N° 1164-2020-SERVIR-GPGSC, se ha establecido que, debido a la emergencia sanitaria, se consideró conveniente otorgar licencia con goce de haber compensable a favor de aquellos servidores cuya labor no sea compatible con el trabajo remoto o cuando su pertenencia a un grupo de riesgo le impida desarrollar labores presenciales. Así, al tener la condición de compensable, el servidor deberá efectuar la devolución de horas respectiva. Es decir, a diferencia de una licencia con goce de haber regular, la cual representa una suspensión imperfecta de labores, esta facilidad otorgada en el marco de la emergencia sanitaria, es en realidad la postergación de la jornada ordinaria de servicio sin que se afecten las retribuciones económicas mientras la licencia se encuentra vigente.

4. Trabajo remoto como compensación de la licencia con goce de haber

En cuanto a la devolución de horas por licencia con goce de haber compensable, el numeral 4.2 del Decreto Legislativo Nº 1505 contempló la posibilidad de la recuperación de horas mediante el trabajo remoto, siendo factible asignar al servidor labores adicionales a las encargadas de forma ordinaria para así reducir las horas de licencia con goce de haber pendiente de compensación.

Por lo expuesto, a través del Informe Técnico N° 001224-25020-SERVIR-GPGSC, se estableció que los servidores sujetos al trabajo remoto no generan horas extras propiamente; no obstante, esto no es impedimento para que se les asigne labores adicionales a su carga regular; así, la cantidad de horas que demande llevar a cabo estas labores adicionales podrán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos como parte de la devolución de horas motivadas por la licencia con goce de haber compensable.





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