Sepa si los empleadores pueden entregar copia del contrato por correo electrónico



Sepa si los empleadores pueden entregar copia del contrato por correo electrónico
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL DETERMINÓ QUE NO EXISTE MODALIDAD ESPECÍFICA QUE OBLIGUE AL EMPLEADOR A ACREDITAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) indicó que la normativa laboral no establece una modalidad (físico o virtual) por la que el empleador deba entregar las copias de los contratos de trabajo a sus colaboradores.

Así, lo ha expresado el Tribunal en la Resolución 291-2021-Sunafil/TFL, en el cual determino que existe una vulneración a la debida motivación por parte de la entidad administrativa sancionadora.

¿Cuál fue el caso?

Mediante resolución se multó a la Asociación Sol & Luna por la suma de S/ 91 332.00. Se le sancionó por no hacer entrega de las copias de los contratos, no cumplir con las disposiciones relacionadas al derecho vacacional y no cumplir con un requerimiento de la entidad.

Por ello, se interpuso recurso de revisión ante la Intendencia Regional de Cusco, la cual admitió a trámite el recurso de revisión y elevó los actuados al Tribunal de Fiscalización Laboral.

Criterio del TFL

El TFL señalo que impugnante acreditó la remisión vía electrónica de los contratos laborales de un total de seis trabajadores.

Pese a ello, la Autoridad Sancionadora lo consideró insuficiente con base en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, en el que se expresa que "el empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios".

Sin embargo, el TFL precisó que en dicha normativa no se establece una modalidad por la que el empleador deba ceñirse (presencial o virtual).

En ese sentido, la administración no ha sustentado los motivos por los que no corresponde concebir la entrega de los contratos laborales a través de correos electrónicos, ya sea a través de una normativa que así lo establezca, o bien bajo un análisis lógico-jurídico, reiteró.

Por lo que dedujeron que la resolución final ha sido expedida en vulneración a la debida motivación de los actos administrativos, exponiendo a la impugnante en un estado de indefensión frente al procedimiento.

En ese sentido, establecieron que la declaración revisada carece de efectos y, en consecuencia, no permite la determinación de responsabilidad administrativa de las infracciones que tuvieron lugar en el procedimiento administrativo sancionador.

Por eso decidieron declarar nula la resolución de la sanción, así retrotraer el procedimiento administrativo sancionador, al momento en que se produjo el vicio.







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