R. VM. Nº 276-2021-MINEDU.- Aprueban el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos



R. VM. Nº 276-2021-MINEDU.- Aprueban el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 276-2021-MINEDU


Lima, 21 de septiembre de 2021

Vistos, el Expediente Nº 0083600-2021, los Informes Nº 00659-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00792-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00951-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01005-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la referida Ley tiene como objeto regular la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, para que brinden una formación de calidad que contribuya al desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Además, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos;

Que, el artículo 4 de la citada Ley señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30512 establece el régimen de gobierno y de organización de los IES y EES públicos; mientras que el artículo 31 de la citada Ley señala los requisitos para ser director general de los IES y EES. Además, los artículos 32, 35 y 107 de la referida Ley precisan que el director general de IES y EEST, los jefes de las áreas de administración de los IES y EES públicos y los asistentes y auxiliares de IES y EEST no son parte de la carrera pública docente, por lo que se encuentran sujetos al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, el artículo 67 de la Ley Nº 30512 reconoce dos áreas de desempeño laboral en la carrera pública: a) Docencia y b) Gestión Pedagógica;

Que, el artículo 69 de la Ley Nº 30512 determina los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la Carrera Pública del Docente y los artículos 120, 121 y 123 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establecen los requisitos mínimos para ingresar a la segunda, tercera, cuarta y quinta categoría de los IES, EEST y EESP, según corresponda. Además, el artículo 103 de la Ley Nº 30512, distingue a los docentes contratados en: a) regulares, b) altamente especializados y c) extraordinarios, mientras que el artículo 244 del citado Reglamento determina los requisitos mínimos para su contratación;

Que, los artículos 115 y 116 del Reglamento de la Ley Nº 30512 determinan los puestos del área de desempeño de gestión pedagógica de IES y EES y los requisitos mínimos para su desempeño, respectivamente. De otra parte, el artículo 249 del referido Reglamento establece los requisitos mínimos para la contratación de asistentes y auxiliares de IES y EEST;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 077-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Adecuación de cargos jerárquicos a puestos del Área de Gestión Pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos", cuyo objetivo es normar la adecuación de los cargos jerárquicos a puestos del área de gestión pedagógica en los institutos de educación superior tecnológica públicos en el marco de la Ley Nº 30512 y su Reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 205-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan los procesos de alineamiento de los puestos y de funciones de los directores generales, responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos", cuyo objetivo es normar el proceso de alineamiento de los puestos directivos y jerárquicos a lo establecido en la Ley Nº 30512 y su Reglamento;

Que, el subnumeral 2.3 del numeral 2 del Anexo 04 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modificatoria, dispone que la elaboración del CAP Provisional se realiza en atención al Clasificador de Cargos de la entidad; y, en su defecto, considerando el Clasificador del ministerio del sector al que pertenece y/o al Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2012-ED y sus modificatorias, se aprobó el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que les corresponde a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado;

Que, a través de los Informes Nº 00659-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y 00792-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados de forma conjunta entre la Dirección General de Desarrollo Docente, a través de la Dirección de Formación Inicial Docente, y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustenta la necesidad de aprobar el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos (en adelante, la propuesta), a fin de gestionar de forma eficiente sus recursos humanos y fortalecer sus mecanismos de selección, formación y evaluación de desempeño, conforme con lo señalado en la Ley Nº 30512 y su Reglamento;

Que, conforme a lo expuesto en los citados informes se advierte que, a la fecha, no se cuenta con un clasificador de cargos que establezca un ordenamiento de los puestos de los institutos y escuelas de educación superior, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30512 y su Reglamento, que permita establecer criterios generales respecto de las funciones y requisitos de dichos cargos;

Que, asimismo, los citados informes señalan la necesidad de excluir del Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2012-ED y sus modificatorias, el cargo de "Secretario Académico de los Institutos y Escuelas de Educación Públicos" con código 118-SP/ES-1;

Que, conforme se advierte en los precitados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 00951-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación no implicará costos, por lo que no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con el Informe Nº 01005-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Excluir del Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2012-ED y sus modificatorias, el cargo de "Secretario Académico de los Institutos y Escuelas de Educación Públicos", con código 118-SP/ES-1, cuyo cargo equivalente se encuentra señalado como "Secretario Académico" en el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos, aprobado por el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada adecúen sus instrumentos de gestión de recursos humanos, según los cargos contenidos en el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos, aprobado por el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VANESSA YSABEL TORIBIO VARGAS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 22/09/2021]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.