R. M. Nº 000239-2021-DM/MC.- Aprueban la institucionalización de la cuarta semana del mes de setiembre de cada año, como «La Semana de la Cultura por la Paz»



R. M. Nº 000239-2021-DM/MC.- Aprueban la institucionalización de la cuarta semana del mes de setiembre de cada año, como «La Semana de la Cultura por la Paz»
MINISTERIO DE CULTURA

Aprueban la institucionalización de la cuarta semana del mes de setiembre de cada año, como "La Semana de la Cultura por la Paz"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000239-2021-DM/MC


San Borja, 18 de setiembre de 2021

VISTOS; el Memorando Nº 000281-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000074-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; la Hoja de Elevación Nº 000493-2021-OGAJ/MC y el Informe Nº 001119-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado como función: "(...) aprobar planes de actuación (...)";

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; a la creación cultural contemporánea y artes vivas; a la gestión cultural e industrias culturales; y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante la Resolución 55/282 de fecha 28 de setiembre del 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó que se declare el 21 de septiembre de cada año como el "Día Internacional de la Paz", fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz;

Que, asimismo en la citada resolución se invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales y a los particulares, a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública;

Que, el lineamiento 2.2 de la Política General de Gobierno al 2021, aprobada por el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, establece que se debe "Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural";

Que, en dicho contexto, teniendo como paradigmas la convivencia y la paz social, es necesario "institucionalizar el desarrollo de eventos y actividades de sensibilización que orienten el comportamiento humano hacia esos valores";

Que, en dicho contexto, y de conformidad con lo previsto en el numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica propuso, mediante la Hoja de Elevación Nº 000493-2021-OGAJ/MC, que se apruebe la institucionalización de la cuarta semana del mes de setiembre de cada año, como "La Semana de la Cultura por la Paz";

Que, mediante el Memorando Nº 000281-2021-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe Nº 000074-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, mediante el cual, emite opinión favorable a la aprobación de la institucionalización de la cuarta semana del mes de setiembre de cada año, como "La Semana de la Cultura por la Paz";

Que, en ese sentido, dada la realidad de nuestro país que conlleva una premisa de multiculturalidad, a fin de desarrollar eventos, actividades de sensibilización, momentos de reflexión, y actividades orientadas a fortalecer la convivencia social pacífica; se considera pertinente, la institucionalización de la cuarta semana del mes de setiembre de cada año, como "La Semana de la Cultura por la Paz";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprueban la institucionalización de "La Semana de la Cultura por la Paz"

Apruébase la institucionalización de la cuarta semana del mes de setiembre de cada año, como "La Semana de la Cultura por la Paz", a fin de realizar eventos, actividades de sensibilización, momentos de reflexión y actividades orientadas a fortalecer la convivencia social pacífica, que implementen de manera efectiva "el Día Internacional de la Paz".

Artículo 2.- Desarrollo de eventos y actividades de sensibilización

Dispónese que todos los órganos de línea, programas, proyectos, organismos públicos adscritos y las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura desarrollen los eventos, actividades de sensibilización, momentos de reflexión, y actividades orientadas a fortalecer la convivencia social pacífica, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Articulación y coordinación

Los órganos de línea, programas, proyectos, organismos públicos adscritos y las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, articulan y coordinan con los gobiernos regionales, gobiernos locales, representantes de los pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y otros grupos étnicos, asociaciones culturales, y entidades académicas en las regiones; para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA
Ministro de Cultura

[El Peruano: 20/09/2021]





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