RES. ADM. N° 0594-2021-P-CSJCL/PJ.- Convocan a elecciones ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de diversos Asentamientos Humanos del distrito judicial del Callao



RES. ADM. N° 0594-2021-P-CSJCL/PJ.- Convocan a elecciones ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de diversos Asentamientos Humanos del distrito judicial del Callao
PODER JUDICIAL

Convocan a elecciones ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de diversos Asentamientos Humanos del distrito judicial del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0594-2021-P-CSJCL/PJ


Callao, 16 de septiembre de 2021

VISTO: La Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Nº 000253-2021-CE-PJ de fecha 16 de agosto de 2021; y, el Informe Nº 000001-2021-ODAJUP-PJ de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao - ODAJUP CALLAO.

CONSIDERANDO

Primero. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que, el artículo 152 de la Constitución Política del Perú regula que "Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes".

Tercero. Que, en tal sentido, el artículo 8 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, establece que "El juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) Por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada. La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. El mecanismo de selección se aplica sólo por excepción. Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial".

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz, los cuales tienen por finalidad desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 253-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo, dispuso en su artículo primero que "(...) los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, convoquen a la elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones en los casos en que se encuentre o está por vencer el periodo de designación; teniendo en consideración el impedimento establecido en la normatividad vigente".

Sexto. Que, mediante Informe Nº 000001-2021-ODAJUP-PJ de fecha 14 de septiembre de 2021, la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao - ODAJUP CALLAO concluye lo siguiente:

- Corresponde que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao convoque a elección popular de jueces de paz urbano, para los 5 Juzgados de Paz Urbanos de los Asentamientos Humanos Santa Rosa - Callao, Manuel C. Dulanto - Callao, Ramón Castilla - Callao, Néstor Gambetta Alta - Callao y Urbanización San Juan Masías - Callao.

- Para tal efecto, antes debe dejarse sin efecto la convocatoria de Elección Popular de Jueces de Paz para los Asentamientos Humanos Ramón Castilla y Nestor Gambetta Alta - Callao, dispuesto por Resolución Administrativa Nº 01-2018-CED-CSJCL/PJ, a efectos de homogenizar todos los procesos de elección popular de los jueces de paz urbano del Callao.

- Los procesos de Elección Popular de los Jueces de Paz Urbano se llevarán a cobo conforme a las pautas correspondientes al Proceso de Elección Ordinario regulado por los artículos 19 al 84 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.

Séptimo. Que, en efecto, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 253-2021-CE-PJ, corresponde a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, convocar a elecciones de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones.

Octavo. Que, respecto a la conclusión referida a dejar sin efecto la convocatoria de Elección Popular de Jueces de Paz para los Asentamientos Humanos Ramón Castilla y Nestor Gambetta Alta - Callao, dispuesto con Resolución Administrativa Nº 01-2018-CED-CSJCL/PJ, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, en el cual se precisa que el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder los dos (02) meses y, excepcionalmente, cabe la ampliación por un (01) mes adicional, en caso la demora se sustente en causas debidamente justificadas, sobre el inicio del cómputo del plazo, este comienza desde que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la Comisión Electoral.

Noveno. Que, en atención a que, a la fecha, ha transcurrido un periodo de tiempo mayor al plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 01-2018-CED-CSJCL/PJ del Consejo Ejecutivo Distrital ha perdido vigencia, por lo que deviene en ineficaz, en tal sentido, no resulta necesario dejar sin efecto la misma.

Décimo. Que, teniendo en cuenta el marco legal vigente y las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial citadas en los considerandos precedentes, así como la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en los distintos espacios del distrito judicial del Callao, corresponde autorizar la convocatoria a elecciones ordinarias de jueces de paz titulares y accesitarios.

Décimo Primero. En consecuencia, conforme a las atribuciones conferidas mediante los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de los siguientes Asentamientos Humanos: i) Santa Rosa - Callao, ii) Manuel C. Dulanto - Callao, iii) Ramón Castilla - Callao, iv) Néstor Gambetta Alta - Callao; y, v) Urbanización San Juan Masías - Callao.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao - ODAJUP CALLAO se encargue de oficiar a las autoridades de la circunscripción a las que se hace referencia en el artículo precedente, para los fines correspondientes.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Justicia de Paz, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura del Callao, del Órgano de Imagen Institucional y de los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN
Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao

[El Peruano: 21/09/2021]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.