Publican ordenanza regional que declara El No Retorno a Clases Presenciales y/o Semipresenciales en todos los colegios del Callao



Publican ordenanza regional que declara El No Retorno a Clases Presenciales y/o Semipresenciales en todos los colegios del Callao
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO EN CONTRA DEL RETORNO A CLASES PRESENCIALES: Publican ordenanza regional que declara como prioridad pública el no retorno a clases presenciales y/o semipresenciales en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Callao, en tanto no se hayan cumplido con las disposiciones normativas correspondientes.

El Gobierno del Regional del Callao encabezado por Dante Mandriotti declaró como prioridad pública regional el no retorno a las clases presenciales y/o semipresenciales ya que no existen las condiciones sanitarias y de bioseguridad.

Así lo establecieron en la Ordenanza Regional Nº 003, publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, encargaron a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Regional del Callao asumir la secretaría técnica en asuntos de implementación de un plan de vigilancia para el retorno seguro a las clases presenciales, así como otros lineamientos que considere necesario.

Establecen también constituir una instancia de articulación regional para el no retorno a las clases presenciales y/o semipresenciales en las instituciones públicas y privadas en la Región Callao.

¿Cuáles son las facultades que tiene el Gobierno Regional?

El Gobierno Regional del Callao argumenta que el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Agregan también que el artículo 192 de la Carta Magna les da la competencia para regular las actividades de educación.

Señalan que Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Las mismas que establecen que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud son:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud.

c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

d) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud entre otras.







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