LEY Nº 31352.- Ley que incorpora el Artículo 112-A a la Ley 26842 Ley General de Salud a fin de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas



LEY Nº 31352.- Ley que incorpora el Artículo 112-A a la Ley 26842 Ley General de Salud a fin de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31352

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 112-A A LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE ESTABLECER EL DESTINO DE CADÁVERES DE INTERNOS QUE VENÍAN CUMPLIENDO CONDENA POR LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA O DE TERRORISMO EN SU CONDICIÓN DE LÍDER, CABECILLA O INTEGRANTE DE LA CÚPULA DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, a efectos de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.

Artículo 2. Incorporación del artículo 112-A a la Ley 26842

Incorpórase el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:

"Artículo 112-A.- En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.

La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 17/09/2021]





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