UNASAM: Sancionan a Universidad Santiago Antúnez de Mayolo de Áncash por práctica discriminatoria



UNASAM: Sancionan a Universidad Santiago Antúnez de Mayolo de Áncash por práctica discriminatoria
INDECOPI RATIFICA SANCIÓN E IMPONE MULTA EQUIVALENTE A S/ 30,800: La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) confirmó la sanción contra la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (Unasam) por la imposición de una práctica discriminatoria y la inclusión de una cláusula abusiva en la normativa interna de su Centro Preuniversitario (CPU), en perjuicio de sus alumnos.

La medida, dictada en segunda y última instancia administrativa, ratifica la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Áncash (Sede Chimbote) que halló responsable a la Universidad Nacional Santiago Antúnez De Mayolo.

En el procedimiento, iniciado por la denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), la Sala verificó que la universidad cometió una práctica discriminatoria al negar la matrícula a personas que tuvieran parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún miembro del Centro Preuniversitario, sin acreditar una causa objetiva para justificar dicha restricción; ello, pese a que se encuentra prohibida toda discriminación de los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Indecopi agregó, asimismo, que la Sala halló responsable a la Unasam por disponer como cláusula abusiva que no devolvería el dinero pagado por los alumnos matriculados, exceptuando determinadas circunstancias específicas corroboradas por los directivos del CPU; lo cual excluía y limitaba el derecho de los consumidores a recibir el reembolso de la contraprestación pagada, desprotegiendo sus intereses económicos.

Detalló que por lo antes mencionado, la Sala, a través de la Resolución 1668-2021/SPC-INDECOPI, sancionó a la universidad con una multa total de 7 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 30 800 (treinta mil ochocientos soles). Además, ordenó a esta casa de estudios, como medidas correctivas complementarias, el cumplimiento de lo siguiente:

1) Retirar las cláusulas contenidas en los artículos 56° (disposición discriminatoria) y 61° (cláusula abusiva) del Reglamento de Gestión Administrativa y Académica del CPU;

2) Publicar un aviso que contenga un mensaje contra la discriminación en parte exterior de su establecimiento;

3) Capacitar al personal directivo y autoridades de los órganos de gobierno para prestar el servicio educativo sin discriminación; e,

4) Inaplicar la cláusula declarada abusiva, a fin de no restringir el derecho a la devolución de la contraprestación cancelada por los consumidores, en aquellos casos donde proceda legalmente.

Indecopi precisó que dichas medidas deben cumplirse en el plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente de notificada la decisión de la Sala.

Por último, se dispuso que Unasam acredite ante la primera instancia, el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el vencimiento del plazo otorgado para ello.

La resolución de la Sala de Especializada en Protección al Consumidor es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: Resolución 1668-2021/SPC-INDECOPI






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