ANÁLISIS: Respecto al uso de la Licencia Sindical (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Respecto al uso de la Licencia Sindical (Fernando Gamarra Morales)
RESPECTO AL USO DE LA LICENCIA SINDICAL


El considerando 4 de la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 105-98-AA/TC, explicita: "(...) el derecho cautelado por la Constitución Política del Estado, con los aportes de los instrumentos internacionales, es el de la libertad sindical, que implica no sólo el derecho a constituir organizaciones, sino, además, a tener las facilidades del caso para el pleno ejercicio de la actividad sindical".

El derecho a la sindicalización, (art 42º de la Constitución) implica no solo el derecho a constituirse en organizaciones sindicales, sino además a tener facilidades para el pleno ejercicio de la actividad sindical.

El artículo 41 de la Ley de Reforma Magisterial referente a los Derechos, señala: "Los profesores tienen derecho a: (...) h) Licencias, (...) de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento". Asimismo el artículo 71 establece: "La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en a) Con goce de remuneraciones (...) a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo".

De lo expuesto se deduce que la licencia sindical es la facultad que tienen los dirigentes sindicales de poder ausentarse dentro de su jornada laboral para efectos de ejercer las funciones inherentes a sus cargos.

El Decreto Supremo Nº 001-2020-MINEDU, modifica el numeral 194.2 del artículo 194 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, referente a la representación sindical a nivel regional: "194.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar un máximo de tres (3) licencias por representación sindical a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional, de acuerdo a lo siguiente: (...) e) Dicha licencia es para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio regional".

Si dicha licencia sindical se le da otro uso que no sea la defensa de los derechos no se estaría cumpliendo con lo establecido en dicho D.S. y por lo tanto NO solo se estaría mal usando los recursos del estado, sino que se estaría trasgrediendo la normatividad, bajo responsabilidad administrativa. Es importante señalar que el goce de la licencia sindical es exclusivamente para el desempeño de cargos sindicales.

Corresponde a la entidad que emitió la resolución de licencia sindical, en este caso la Dirección Regional de Educación, verificar que se cumpla con lo establecido en la norma legal, al margen de las actuaciones que realice el Órgano de Control Institucional (OCI) al respecto, pues el dinero del Estado no se le puede dar un uso particular y diferente a lo establecido.

Por ultimo el principio de legalidad, regulado en el artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que la administración pública debe sujetar sus actuaciones a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.

Tacna-Perú, agosto de 2021.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888





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