R. VM. N° 227-2021-MINEDU.- Aprueban Directiva «Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa»



R. VM. N° 227-2021-MINEDU.- Aprueban Directiva «Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 227-2021-MINEDU


Lima, 20 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0081126-2021, el Informe N° 0299-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00856-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00888-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;

Que, de igual modo, el artículo 37 de la Ley General de Educación, establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de las y los estudiantes;

Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 168-2021-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa", el cual tiene por finalidad contribuir en el proceso de reeducación, resocialización y rehabilitación de las personas privadas de libertad que no accedieron o culminaron la educación básica a través de un servicio educativo pertinente a sus características, necesidades e intereses, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, implementado en los Centros de Educación Básica Alternativa, que ofrecen sus servicios educativos en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica", cuyo numeral 9 establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elaborará una norma de implementación respectiva. Esta norma es responsabilidad de la entidad formuladora de la propuesta pedagógica del Modelo de Servicio Educativo y participan en su elaboración todas las instancias involucradas en la creación del modelo;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 00255-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0299-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa", en adelante, documento normativo;

Que, el citado documento normativo tiene por objetivo establecer orientaciones, criterios y procesos para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de La Educación Básica Alternativa, en los Centros de Educación Básica Alternativa, que ofrecen sus servicios educativos en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC);

Que, mediante el Informe N° 00856-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, cuenta con recursos presupuestarios programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2022, precisando que el financiamiento para los años posteriores se encontrará sujeto a disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, a través del Informe N° 00888-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa", el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 22/07/2021]






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