Decreto Supremo que crea el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP y la comisión multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP"
DECRETO SUPREMO N° 012-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece las Funciones rectoras del Ministerio de Educación, siendo una de estas la establecida en el literal a) consistente en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general consiste en la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo, establece, entre otros, el Objetivo Prioritario 2. Fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certificación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual tiene como propósito servir de enlace entre la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para alcanzar sus objetivos; estableciendo como medidas de políticas 2.1 y 2.2 para el Objetivo Prioritario 2 al que se alude en el considerando precedente, la implementación de Consejos Sectoriales de Competencias y un Marco Nacional de Cualificaciones, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, los Consejos Sectoriales de Competencia son mecanismos que articulan los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa y la certificación de competencias adquiridas fuera de la educación formal, de manera que contribuyan a la innovación y competitividad de la economía peruana; de igual manera, el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), contribuye a incrementar el nivel y relevancia de las cualificaciones de la población, para lo cual, ordena y establece equivalencias entre las cualificaciones, considerando una estructura de niveles que se definen para este fin;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (PNESTP), la cual establece a través del Lineamiento 5.2 del Objetivo Prioritario 5, facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la Educación Superior Técnico-Productiva; y dispone como servicio de la PNESTP, al Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Superior Técnico-Productiva (ESTP), como un instrumento organizador que permite contar con un sistema articulado y coherente a través del reconocimiento y desarrollo de los distintos niveles de aprendizaje de la ESTP; permitiendo el desarrollo de procesos adecuados para la certificación, convalidación, reconocimiento y revalidación de competencias educativas y demás mecanismos para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas en la ESTP;
Que, el numeral V de la referida Política, establece que el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) no solo facilita la transitabilidad de los resultados de aprendizaje obtenidos en el sistema educativo, sino que incluye también el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la certificación de competencias laborales. De acuerdo a ello, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, con competencia exclusiva y excluyente en certificación de competencias laborales, articularán las estrategias respectivas para la adecuada implementación del MNC;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 447-2019-MINEDU, y prorrogada con las Resoluciones Ministeriales N° 089-2020-MINEDU y N° 037-2021-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); el/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y el/la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC);
Que, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta ante el Titular del Ministerio de Educación su informe final conteniendo el modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones; a través del cual, se propone la creación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP y de una Comisión Multisectorial para contribuir a la articulación entre los segmentos educativos y formativos, y las necesidades del desarrollo productivo, de manera que en primer lugar se apruebe la estructura y el funcionamiento del MNCP, los criterios para el agrupamiento y priorización de los sectores productivos para su población y posteriormente se cree la instancia técnico especializada, que tenga competencia a nivel nacional para la gestión y gobernanza del MNCP;
Que, en el informe final del Grupo de Trabajo Multisectorial se establece que para el proceso de poblamiento del MNCP se iniciará con los sectores primarios y el de industrias extractivas, representados, entre otros, por la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía - SNMPE, considerando la incorporación progresiva de otros sectores. Asimismo, para la implementación del MNCP se consideran los espacios de articulación público-privada que permitirán a los empleadores identificar y definir los estándares de competencias necesarios para un sector o conjunto;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, en adelante, los Lineamientos, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, a su vez, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos, señalan que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como, Organismos Constitucionalmente Autónomos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos, dispone que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú
Créase el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP, el mismo que se constituye como un instrumento estructurado, jerarquizado, consensuado y único para el desarrollo, la articulación, la clasificación y el reconocimiento de las cualificaciones expresadas en términos de conocimientos, destrezas y competencias para desempeñarse en el mercado laboral, y abarcar todos los sectores productivos y niveles educativos, así como los aprendizajes obtenidos en instituciones educativas o a lo largo de la vida con miras a la inserción laboral.
Artículo 2.- Objetivos del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú
El objetivo general del MNCP es establecer una herramienta única para el desarrollo, la clasificación y el reconocimiento de las cualificaciones, presentándolas de forma ordenada en una estructura gradual de niveles, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes adquiridos en programas formales, no formales o mediante la experiencia laboral, facilitando la formación a lo largo de la vida y permitiendo la transitabilidad del ámbito laboral al formativo, y viceversa.
Los objetivos específicos del MNCP son los siguientes:
a) Promover el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, capitalizando saberes adquiridos en diferentes contextos, y consolidando rutas de aprendizaje que conllevan al fortalecimiento y la transitabilidad de las personas a niveles superiores de cualificación.
b) Facilitar el tránsito de las personas por el sistema educativo-formativo nacional, al ser un referente en los procesos formativos de evaluación o de acreditación de aprendizajes formales, no formales e informales.
c) Mejorar la pertinencia de la oferta de educación y formación mediante la alineación con los resultados de aprendizaje requeridos para el desarrollo productivo del país y a la efectiva diferenciación entre niveles de cualificación.
d) Facilitar la identificación de rutas formativo-laborales para promover la movilidad de las personas en el sistema de formación de habilidades y el aprendizaje a lo largo de la vida e impulsar la inserción productiva de calidad.
e) Impulsar el reconocimiento de aprendizajes previos y de cualificaciones obtenidas en el exterior para así promover el incremento de habilidades en la población y su relevancia frente al desarrollo productivo del país.
f) Generar condiciones para la transparencia en la información sobre las cualificaciones existentes para crear confianza por parte del sector productivo en los egresados del sistema educativo y de formación y de competencias o de reconocimiento de aprendizajes previos, para enriquecer los procesos de orientación socio-ocupacional y articular los procesos de gestión del talento humano al interior de las organizaciones productivas.
g) Favorecer los procesos de aseguramiento de la calidad de la oferta de educación, capacitación y formación continua del talento humano del país.
h) Orientar al sector productivo y laboral para conciliar la demanda con la oferta de cualificaciones.
Artículo 3.- Mecanismos de Representación Sectorial
El MNCP, considera diversos mecanismos a través de un modelo de representación sectorial, que constituyen espacios de articulación de los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa, permitiendo a los sectores productivos (sector privado) liderar la identificación, ordenamiento y definición de los estándares de competencias, para la definición de las cualificaciones, contribuyendo al desarrollo del capital humano y la productividad sectorial, orientando al servicio educativo sobre las necesidades de calificación que se requieren.
Artículo 4.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada "Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP", dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la implementación progresiva del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP; así como emitir informes técnicos referidos al reporte de la articulación entre los segmentos educativos y formativos, y las necesidades del desarrollo productivo.
Artículo 5.- Conformación de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP
5.1 La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, está conformada por: un/una representante titular y alterno/a de las siguientes entidades e instituciones:
- El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica o el/la que haga sus veces del Ministerio de Educación, quien la preside.
- El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
- El/la Gerente del Consejo Privado de Competitividad.
- El/la Presidente/a de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
5.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a, en el caso de los Ministerios recae en un/a Director/a General, o funcionario/a de rango equivalente.
5.3 Los/las representantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
5.4 Aquellos miembros que representan al sector privado no son considerados funcionarios públicos para ningún efecto legal.
Artículo 6.- Funciones de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel nacional con respecto a la implementación del MNCP, de acuerdo con las competencias de cada sector. La implementación del MNCP considera espacios de articulación público-privada.
b) Emitir informes técnicos que reporten o propongan medidas sobre la gestión de las cualificaciones a partir de la certificación de competencias laborales y el reconocimiento de aprendizajes previos, así como los mecanismos de representación sectorial, entre otros aspectos vinculados a la implementación y funcionamiento del MNCP.
c) Realizar el seguimiento de las acciones conducentes al poblamiento del MNCP, considerando los criterios para el agrupamiento y priorización de los sectores productivos.
d) Realizar el seguimiento de las acciones conducentes a la implementación del Catálogo Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las instancias correspondientes.
e) Presentar al Ministerio de Educación, mediante informe técnico, durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, los resultados y recomendaciones derivados del seguimiento de las acciones para la implementación del MNCP.
Artículo7.- Designación de representantes
7.1 La designación de los/as miembros titulares y alternos/as de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5, se efectúa mediante resolución de su titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano". Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP.
7.2 La designación de los/as demás representantes titulares y alternos/as, se acredita mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente.
Artículo 8.- Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP es ejercida por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, o la que haga sus veces, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, puede convocar, a personas expertas y/o especializadas en la materia, así como a representantes de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales e instituciones académicas y/u organizaciones, solicitando su colaboración, asesoramiento y apoyo.
Artículo 10.- Instalación de la Comisión
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo previsto para la designación de todos sus miembros.
Artículo 11.- Informe Anual
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP presenta al Ministerio de Educación un informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos y de la implementación del MNCP. El referido informe es puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes e instituciones de la Comisión; asimismo deberá ser difundido en sus Portales Institucionales.
Artículo 12.- Financiamiento
12.1 El funcionamiento de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP se financia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
12.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los/las representantes titulares y alternos/as de las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 13.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y el Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 14.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Estructura, contenido y poblamiento del MNCP
El Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial la estructura y el contenido del MNCP, considerando ocho (8) niveles de cualificación, vías de cualificación, dimensiones y subdimensiones, descriptores; así como, los criterios de agrupamiento y priorización de los sectores productivos para su poblamiento y otros aspectos que resulten necesarios, incluyendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones que ordena en niveles y familias las cualificaciones del referido MNCP.
Asimismo, la implementación de los mecanismos de representación sectorial que correspondan serán desarrollados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias.
El poblamiento del MNCP se inicia con el sector primario y con el sector de industrias extractivas, los mismos que están representados por los Consejos Sectoriales de Competencia, integrados, entre otros, por la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía - SNMPE, respectivamente; considerando que más sectores podrán incorporarse paulatinamente.
Segunda.- Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP, propone su Reglamento Interno al Ministro de Educación, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.
El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quorum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Tercera.- Certificación de competencias laborales
La certificación de competencias laborales constituye una vía hacia la cualificación, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone las acciones necesarias para su alineamiento de manera progresiva con el MNCP.
Cuarta.- Plan de Implementación del MNCP
La Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del MNCP propone al Ministerio de Educación, un Plan de Implementación del MNCP, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, el mismo que es aprobado por resolución viceministerial del Viceministro de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces, de dicho Ministerio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Ricardo David Cuenca Pareja
Ministro de Educación
José Luis Chicoma LÚcar
Ministro de la Producción
Javier Eduardo Palacios Gallegos
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 09/07/2021]
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