D. S. Nº 011-2021-MINEDU.- Declaran de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de 75 proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado



D. S. Nº 011-2021-MINEDU.- Declaran de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de 75 proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de 75 proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado

DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, lidera la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolida el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;

Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, regula los contratos Estado a Estado, precisando que la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;

Que, la precitada norma precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y dicta otras disposiciones, tiene por objeto dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 179-2020-EF y Decreto Supremo Nº 389-2020-EF, aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020;

Que, es así que el Decreto Supremo Nº 179-2020-EF, incorpora la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, con el objeto que las entidades del Gobierno Nacional que soliciten la creación de Proyectos Especiales de Inversión Pública puedan aplicar el mecanismo de Contrato de Estado a Estado dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones, constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho (08) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, debiendo ejecutar dichas inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y/o normativa de la materia;

Que, para la ejecución de los proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, se ha previsto la aplicación de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés), de contratos estandarizados, de la Oficina de Gestión de Proyectos (PMO, por sus siglas en inglés), ello en el marco de lo regulado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y sus modificatorias, por lo que resulta necesario contar con la Asistencia Técnica Especializada, la que a su vez permita la transferencia de conocimientos al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y otros actores involucrados en la ejecución de los proyectos;

Que, asimismo, la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, permitirá contar con infraestructura educativa de alto impacto y beneficio para la población estudiantil recogiendo buenas prácticas internacionales, reflejándose positivamente en la ejecución del gasto público y la reactivación económica, por lo que es necesaria la contratación del servicio de asistencia técnica en la ejecución de dichos proyectos;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0004-2021-MINEDU/VMGI-PEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/CTE, referente a la Indagación de Mercado y el Informe Nº 005-2021-MINEDU/VMGI-PEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/CTE, correspondiente al Informe Técnico Económico, ambos elaborados por el Comité Técnico Evaluador del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, los Oficios Nºs 0226-2021-MINEDU/SPE-OPEP y 230-2021-MINEDU/SPE-OPEP y Memorándum Nº 00291-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto e Informes Nºs 00635-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, 00649-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00691-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal; y, el Informe Nº 000151-2021-GGR-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EPRE-SELIMA de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa e Informe Nº 00281-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, respecto a la viabilidad de los proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones; se da cumplimiento a dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, por lo que corresponde declarar de interés nacional el objeto de la contratación, el cual consiste en el servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y autorizar la contratación de Estado a Estado, debiendo a su vez autorizar al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a emitir los actos necesarios para tal fin;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y dicta otras disposiciones; y, en el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional

Declárase de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la cartera del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario según el anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, y autorízase la contratación de Estado a Estado de dicho servicio.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación

Autorízase al Ministerio de Educación para que, a través del (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, emita los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente.

Artículo 3.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 18/06/2021]






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