RES. SBS Nº 01484-2021.- Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones SPP - AFP establecido en la Ley N° 31192



RES. SBS Nº 01484-2021.- Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones SPP - AFP establecido en la Ley N° 31192
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192

RESOLUCIÓN SBS Nº 01484-2021


Lima, 18 de mayo de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 31192, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de mayo de 2021, se faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos;

Que, el artículo 1 de la referida Ley Nº 31192 autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19; y asimismo, establece que lo dispuesto no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31192 establece que los afiliados pueden presentar su solicitud de forma virtual o presencial, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a la vigencia de la reglamentación de la presente Ley;

Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31192 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro facultativo dentro de los plazos señalados en la Ley Nº 31192, a cuyo fin, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del SPP;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31192, conforme al siguiente texto:

"PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY Nº 31192

Artículo 1. - Alcance

El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para lo dispuesto en la Ley Nº 31192, que establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Artículo 2.- Definiciones

Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:

a) Afiliado: trabajador, dependiente o independiente, que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de activo.

b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

d) Fecha de corte: Fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso para el retiro facultativo.

e) Ley: Ley Nº 31192.

f) PO: Procedimiento Operativo.

g) REJA: Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo.

h) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.

i) SPP: Sistema Privado de Pensiones.

j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

l) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.

Artículo 3.- Retiros facultativos conforme al Artículo 1 de la Ley Nº 31192

Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos

3.1 El afiliado puede presentar su solicitud de retiro facultativo de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO.

3.2 En caso un afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita guardar constancia de ello.

Canales de atención e información

3.3 La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados conforme a Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

3.4 La AFP establece los mecanismos de información al afiliado que dispongan como idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos. La AFP debe divulgar orientación de carácter general y la referida al estado del trámite particular del afiliado respecto del retiro facultativo, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.

Determinación del acceso al retiro facultativo

3.5 Para efectos de determinar el acceso al retiro facultativo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP verifica si el afiliado califica para acceder al REJA, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, en cuyo caso no le es aplicable el retiro facultativo. Para ello, la AFP evalúa su acceso, sobre la base de la información siguiente: i) para los ingresos de cuarta categoría, revisa el período abril 2020- marzo 2021; ii) para los ingresos de quinta categoría, comprueba la acreditación de algún aporte obligatorio a su CIC, cuyo devengue corresponda al período abril 2020 - marzo 2021.

Plazos para los desembolsos

3.6 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

3.6.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

3.6.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

3.6.3 Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Monto de los retiros y su medio de pago

3.7 El afiliado puede solicitar el retiro facultativo de fondos hasta por un monto equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el numeral 3.6 del presente procedimiento operativo.

3.8 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

3.9 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro facultativo, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Retención judicial o convencional

3.10 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 4.- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso de que, con posterioridad al retiro facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con Resolución SBS Nº 1661-2010.

Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro facultativo de los fondos de pensiones

En el caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

Artículo 7.- Retiro facultativo y tratamiento de la solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso

Extiéndase el tratamiento de lo dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, respecto a aquellas solicitudes de retiro facultativo de fondos que se presenten el marco de la Ley y otras disposiciones legales de naturaleza similar, cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios.

Artículo 8.- Retiro facultativo y tratamiento de giros no cobrados por el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, solicitados por los afiliados bajo los Decretos de Urgencia Nº 34-2020, Nº 38-2020 y la Ley Nº 31017

Extiéndase el tratamiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Operativo aprobado por Resolución SBS Nº 2979-2020 y sus modificatorias, a aquellos retiros que se den en el marco de la Ley y otras disposiciones legales de naturaleza similar.

Artículo 9.- Retiro facultativo y tratamiento de casos de multiafiliación pura

En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que quede con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días útiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros facultativos."

Artículo Segundo.- Modificar la Circular Nº AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes:

"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 31192 y la presente circular, modifíquese la Circular NºAFP-109-2010 con el fin de utilizar los siguientes Códigos Operacionales, bajo la denominación que sigue, para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo "Entregas (8_)":

- 27 Disposición de hasta 4 UIT - Ley Nº 31192."

Artículo Tercero.- Modificar el último párrafo del Artículo 4 del Procedimiento Operativo para Disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones Destinado a la Compra de un Primer Inmueble, aprobado vía la Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo el texto siguiente:

"(...)

En caso se hubiese solicitado un retiro de fondos bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 o de las Leyes Nº 31017, 31068, 31192 y otras de naturaleza similar, estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario."

Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, conforme al detalle dispuesto en el Anexo Nº 1 cuyo formato se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, siendo su entrada en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo del año 2021.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 27 de Mayo de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

[El Peruano: 19/05/2021]






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