Algunas Precisiones Normativas del Trabajo Remoto en el Perú



Algunas Precisiones Normativas del Trabajo Remoto en el Perú
ALGUNAS PRECISIONES NORMATIVAS DEL TRABAJO REMOTO EN EL PERÚ


1) (...) No es saludable mantener a los estudiantes muchas horas frente a la computadora, viendo televisión o haciendo tareas. El horario de estudio se organiza en períodos más cortos, de acuerdo con las edades, garantizando que no se agobie a los estudiantes con muchas tareas. (R.VM. Nº 093- 2020-MINEDU, numeral 5.2.1, cuarto punto).

2) Durante la modalidad a distancia, los docentes tienen fundamentalmente un trabajo de revisión de las actividades educativas que se proponen en la estrategia "Aprendo en casa", complementándola con actividades contextualizadas y pertinentes a la situación de los estudiantes y familias. Asimismo, monitorean y evalúan formativamente el trabajo de sus estudiantes, brindándoles apoyo a distancia y retroalimentándolos. (R.VM. Nº 093-2020-MINEDU, numeral 5.2.1, literal a).

3) Se sugiere organizar momentos específicos destinados a la escucha y acogida de las inquietudes de los estudiantes y a sus familias, de acuerdo con el nivel, ciclo o modalidad (...). (R.VM. Nº 093-2020- MINEDU, numeral 7.1.2, segundo párrafo).

4) Trabajo remoto: Prestación de servicios subordinada y flexible con la presencia física del profesor en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo de comunicación o telecomunicación que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo. (RVM. N° 097-2020-MINEDU, numeral 4.13).

5) La jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato. (RVM. N° 097-2020-MINEDU, numeral 5.4.1).

6) (...) la jornada de trabajo del docente se organiza de manera flexible en función de las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada laboral prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 30541 y en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato. (RVM. N° 085-2021- MINEDU, numeral 7.1.3.3).

7) El director de la IE asegura que los docentes puedan cumplir con las horas sincrónicas establecidas según el análisis de las características, intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes y de las condiciones de acceso a medios y herramientas de comunicación. El tiempo se establece en función del nivel, ciclo y grado de los estudiantes, cuyas interacciones pedagógicas deben durar como mínimo treinta (30) minutos y un máximo de cuatro (4) horas diarias, según las características del nivel y modalidad. (RVM. N° 085-2021-MINEDU, numeral 7.1.3.2).

8) Considerar que durante las etapas de aislamiento social no se debe saturar a los estudiantes con tareas y obligaciones, ni planificar actividades en las que se les fuerce a desarrollar las acciones previstas para un año regular. (R.VM. Nº 093-2020-MINEDU, numeral 7.1.3, literal b).

9) El último día hábil de cada mes, y en tanto se realice el trabajo remoto, los profesores deben presentar un informe al director de la IE, (...), dando cuenta del trabajo remoto realizado, informe que debe ser remitido según el medio que acuerden con el Director de su IE. (...) (RVM. N° 098-2020-MINEDU, numeral 5.5.3).

10) Los descuentos a aplicar, se efectúan en función del reporte consolidado del trabajo remoto presentado por los directores de las IIEE, (...). Para tal efecto, se considera los formatos establecidos en la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU. (RVM. N° 097-2020-MINEDU, numeral 5.5.6).

11) En caso el profesor no reporte sus actividades realizadas al director de la IE o de la UGEL según corresponda durante el estado de emergencia nacional o por el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente para el trabajo remoto, previo informe del responsable de la supervisión o monitoreo, se suspenderá el pago de sus remuneraciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. (RVM. N° 097-2020-MINEDU, numeral 7.6)

12) Son obligaciones del trabajador: (...) Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. (D.U. 026-2020, art. 18.2.3).

13) Las coordinaciones de carácter laboral deben darse solo durante el horario habitual de trabajo de la entidad, para lo cual los servidores deberán encontrarse disponibles, inclusive si optaron por realizar el trabajo remoto en horarios alternativos. (INFORME TÉCNICO Nº 001979-2020-SERVIR-GPGSC, Asunto: Delimitación del horario de trabajo remoto de los docentes bajo el régimen de la Ley Nº 29944, numeral 3.4)

14) El director y subdirector de la IE adoptan los mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE, (...), para verificar el desarrollo de labores y jornada laboral no presencial. Para ello deben contar con el directorio del personal de su IE, con sus respectivos números de teléfonos celulares y correos electrónicos. (...). (RVM. N° 097-2020-MINEDU, numeral 5.6.1).

15) Para facilitar el mecanismo de seguimiento, supervisión o monitoreo de las labores no presenciales, pueden elegir una red social para realizar las coordinaciones con el personal a su cargo o crear grupos de comunicación a través de la red social elegida. (RVM. N° 097-2020-MINEDU, numeral 5.6.3).

16) La supervisión del servicio educativo no presencial, así como de las actividades educativas que se desarrollan a través de entornos virtuales de aprendizaje y los medios de comunicaciones diversas, estará a cargo de las UGEL e IE, en el marco de sus competencias. (RVM. N° 097-2020-MINEDU, numeral 5.6.5).

17) Son obligaciones del empleador: (...) Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. (D.U. Nº 127-2020, ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA, que incorpora el art. 18.1.4 al D.U. Nº 026-2020).

Tacna - Perú, mayo de 2021.
Recopilado por: Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888.







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