R. M. N° 171-2021-MINEDU.- Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas y aprueban otras disposiciones



R. M. N° 171-2021-MINEDU.- Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas y aprueban otras disposiciones
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2021-MINEDU


Lima, 20 de abril de 2021

VISTOS, el Expediente N° DIGE2021-INT-0044530, el Informe N° 000105-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00081-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00446-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe Nº 00503-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762 y modificado por la Ley N° 26510, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, conforme al artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;

Que, el artículo 105 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, establece que el Ministerio de Educación puede emitir disposiciones específicas para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, asimismo, el citado artículo 28 señala que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;

Que, según se desprende de los artículos 172 y 174 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; asimismo, tiene como una de sus unidades orgánicas conformantes a la Dirección de Gestión Escolar (DIGE);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del antes citado Reglamento, la DIGE es responsable de diseñar, proponer, supervisar y evaluar modelos de servicio educativo y estándares para una gestión eficiente de las instituciones y programas educativos públicos y privados, así como regular el proceso de creación y funcionamiento de estos últimos; tiene entre sus funciones, formular documentos normativos para la supervisión de las instituciones educativas públicas y privadas, así como efectuar el seguimiento del cumplimiento de las competencias y responsabilidades de las instituciones educativas en la gestión de los servicios educativos, y recomendar acciones de mejora, mecanismos y estrategias que permitan asegurar la correcta y oportuna prestación de dichos servicios;

Que, con Informe N° 00105-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la DIGE sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar una propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas que permita el intercambio de propuestas y el desarrollo de los contenidos y alcances en base a la experiencia de los integrantes del Grupo de Trabajo;

Que, mediante Informe N° 00081-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto concluye que la propuesta de creación del Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal sustentada por la DIGE, cumple con las formalidades establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM;

Que, a través del Informe N° 00446-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto concluye que las actividades que desarrolle dicho Grupo de Trabajo no irrogarán gasto al Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1, está conformado por:

- Un/a representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), quien lo preside.

- Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD)

- Un/a representante de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED).

- Un/a representante de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR).

- Un/a representante de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA).

- Un/a representante de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE).

- Un/a representante de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar (DIF).

- Un/a representante de la Dirección de Gestión Escolar (DIGE).

- Un/a representante de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED).

- Un/a representante del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

- Dos (02) representantes del sector privado, designados por acuerdo de sus organizaciones representativas en el ámbito de la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada, con participación en actividades relacionadas con la gestión escolar en un periodo no menor de tres (3) años.

- Dos (02) representantes de la sociedad civil, con experiencia no menor a tres (3) años en actividades relacionadas con la gestión escolar.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera Ad Honorem. La conformación incluye a un representante titular y a uno alterno por cada órgano y/o actor participante.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/las titulares de los órganos y unidades orgánicas, así como los otros actores que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (03) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo; asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan de Trabajo con las actividades para la elaboración y aprobación de una normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas, que permita el cumplimiento de las demás funciones reguladas en el presente artículo.

b) Identificar y analizar las disposiciones normativas vigentes que requieren adecuarse a fin de elaborar la normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

c) Gestionar, a través de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, el inicio del trámite correspondiente a la aprobación de la propuesta normativa, la que deberá estar acompañada del informe de sustento respectivo; efectuando a su vez, el acompañamiento técnico de la ruta de dicha aprobación.

d) Coordinar reuniones con los representantes de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, que contribuyan al cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

Artículo 7.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en el que se debe cumplir con las funciones del artículo 5 para la aprobación de la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas.

Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

Los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, prestan el apoyo que sea requerido por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para el logro del objetivo propuesto. Asimismo, cuando lo requiera, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo invita a las sesiones de trabajo que realiza a representantes de la sociedad civil, representantes de otros sectores, así como a expertos, cuyo trabajo y conocimientos sean identificados como relevantes para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones.

Artículo 9.- Del Financiamiento

Las actividades que realiza el Grupo de Trabajo no irrogan gastos al Pliego 10: Ministerio de Educación.

Artículo 10.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publiquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 21/04/2021]






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