R. VM. Nº 062-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica»



R. VM. Nº 062-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2021-MINEDU


Lima, 3 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0148909-2020, el Informe Nº 01887-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe Nº 01493-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la citada Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU se aprobó el "Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la ciudadanía plena" el cual define cuatro propósitos de la Educación que van a organizar la acción en materia educativa en el Perú entre el 2020 y 2036: 1) La vida ciudadana; 2) El bienestar socioemocional; 3) La inclusión y equidad; y 4) La productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016 - 2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales figura la relacionada con facilitar los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). Asimismo, considera entre sus indicadores el porcentaje de estudiantes de segundo grado de primaria y secundaria con nivel satisfactorio en comprensión lectora;

Que, mediante el Oficio Nº 00934-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 01887-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica" (en adelante, el proyecto de documento normativo);

Que, el proyecto de documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector, el cual contribuye en la formación de la trayectoria lectora de los estudiantes en las Instituciones Educativas y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, y en el desarrollo de competencias comunicativas para el ejercicio de su ciudadanía y su participación en la vida social;

Que, asimismo, sustenta la necesidad de derogar la "Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, y las "Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular", aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 0014-2007-ED;

Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Casa de la Literatura (CASLIT), Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Primaria (DEP), Dirección de Educación Secundaria (DES), , Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); en los aspectos que son de su competencia.

Que, a través del Informe Nº 01493-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica"; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la "Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, y las "Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular", aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 0014-2007-ED.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 05/03/2021]








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