Modifican la conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2021-MINEDU
Lima, 22 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente DIGESU2021-INT-0019872, el Oficio N° 00248-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00053-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00355-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada (en adelante, el Decreto Supremo), tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumple funciones específicas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes. La Comisión Técnica se encuentra integrada por: a) un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente, b) un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, c) un (1) representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, d) un (1) representante de la Oficina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, e) el responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, y f) el responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces;
Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo, el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese definitivo; asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por resolución del Titular del Ministerio de Educación, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, el cual comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento;
Que, con la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; en consecuencia se deja sin efecto las resoluciones emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), relacionadas con la autorización del funcionamiento de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEDU se conforma la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones;
Que, mediante Oficio N° 00248-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00053-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta y propone la modificación de la conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, debido a los diversos cambios del personal al interior del Ministerio de Educación, y que dan lugar a la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEDU, designando a los representantes titular y alterno del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, así como de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la conformación de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones, respecto de los representantes titular y alterno del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica y de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, quedando conformada la representación del Ministerio de Educación según se detalla a continuación:
Miembros titulares:
- La señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, representante del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente.
- El señor JORGE EDUARDO MORI VALENZUELA, representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, quien actúa como Secretario Técnico de la Comisión.
- La señora ALEJANDRA VALVERDE VALVERDE, representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación.
Miembros alternos:
- La señora ROMMY PAOLA URBANO DONAYRE, representante alterna del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
- La señora ROCIO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA, representante alterna de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación.
- El señor CARLOS ALBERTO JESÚS JARA JARA, representante alterno de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto - OPEP del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Precisar que los representantes titulares y alternos de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, designados mediante la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEDU, continúan conformando la referida Comisión Técnica.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
[El Peruano: 23/03/2021]
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