TIENE COMO OBJETIVO GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS/LOS ESTUDIANTES DE ACCEDER A LA MATRÍCULA, PRIORIZANDO Y RESPETANDO SU CONDICIÓN: Ello implica considerar que: los estudiantes con discapacidad leve o moderada deben ser matriculados en II. EE. de EBR o EBA; los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad entre los 3 y 20 años de edad deben ser matriculados en los CEBE. Las niñas y los niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla deben ser matriculados en los PRITE.
4611453355737401131|2021-03-23T01:35:00-05:00|https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFCuHdraV6ipz36H7qbgqu9c_COlVRwVmhUO4VjtOWwMN1WJDsLV37MsObAFYAf09NbzISaCHaH_GfLc137k4jzVNdVqVCB4R7aeRxQrqCxTTaG3RLYt9dyXHIMC3tIH54Qhq6Av1YcHF8/s851/221545-minedu-cartilla-matricula-estudiantes-nee-asociadas-discapacidad-2021.jpg
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