En el caso de los gobiernos regionales se autoriza financiar actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19. En tanto, los gobiernos locales podrán financiar el gasto en bienes y servicios vinculados a los servicios públicos esenciales.
Esta flexibilización se refiere al uso del canon, sobrecanon, regalías mineras y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, cuya utilización solo estaba autorizada para el financiamiento de proyectos de inversión.
De esta manera, la medida busca que los gobiernos regionales y locales cuenten con mayores recursos disponibles impulsar la prestación de servicios en el desarrollo de inversiones. En este sentido, se precisa que estos fondos no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones ni retribuciones.
Asimismo, explicó que la norma también autoriza a los gobiernos regionales a programar los usos del Fondo de Compensación Regional hasta un 50% en gasto corriente en el marco de sus competencias y hasta 5% en fichas técnicas o estudios de preinversión en la programación multianual presupuestaria.
En el marco de las medidas de aislamiento social por el coronavirus, el decreto de urgencia suspende las actividades del proceso de presupuesto participativo, pero se exceptúa a los gobiernos subnacionales que tengan implementadas tecnologías digitales de participación ciudadana, y a los que ya hayan realizado el proceso.
Finalmente, también se establecen nuevas medidas de financiamiento para la atención de la emergencia sanitaria, la reactivación económica y otros gastos del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales.
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