R. VM. N° 042-2021-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota



R. VM. N° 042-2021-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2021-MINEDU


Lima, 9 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2021-INT-017714, el Informe Nº 00036-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00182-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: i) invitación a expresiones de interés, ii) evaluación, iii) selección y iv) designación;

Que, mediante la Ley Nº 29531 se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota (UNACH) como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 194-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNACH, quedando integrada de la siguiente manera: JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA como Presidente; MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE como Vicepresidente Académico; y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, como Vicepresidente de Investigación;

Que, con Oficio Nº 040-2021-UNACH/P, del 23 de enero de 2021, el señor JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, presenta su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNACH;

Que, con Oficio Nº 070-2021-UNACH/VPAC, del 22 de enero de 2021, el señor MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE, presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNACH;

Que, con Oficio Nº 023E-2021-UNACH/VPI, del 22 de enero de 2021, el señor MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNACH;

Que, mediante Oficio Nº 00165-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00036-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, a través del cual la DICOPRO, sustenta y propone: i) Aceptar las renuncias de los señores JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ a los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dándoseles las gracias por los servicios prestados; y, ii) Designar al señor SEBASTIAN BUSTAMANTE EDQUEN como Presidente, al señor INDALECIO ENRIQUE HORNA ZEGARRA como Vicepresidente Académico y al señor DULIO OSEDA GAGO como Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante Informe Nº 00182-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29531, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aceptar las renuncias de los señores JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ a los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la misma que estará integrada por:

- SEBASTIAN BUSTAMANTE EDQUEN, Presidente;

- INDALECIO ENRIQUE HORNA ZEGARRA, Vicepresidente Académico; y

- DULIO OSEDA GAGO, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los informes presentados por los miembros salientes de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 10/02/2021]






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