R. VM. N° 035-2021-MINEDU.- Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito (Carlos Hugo Aguilar Carrasco)



R. VM. N° 035-2021-MINEDU.- Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito (Carlos Hugo Aguilar Carrasco)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Encargan funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 035-2021-MINEDU


Lima, 2 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente N° MPT2021-EXT-0005537, el Informe N° 00013-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00155-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado;

Que, el artículo 8 de la citada Ley, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable; se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, establece que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, se denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, señala que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que refiere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora;

Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a que se refiere la Ley Nº 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley; y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 004-2019-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, quedando integrado por CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO como Presidente, JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR como Vicepresidente Académico y JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Oficio N° 005-2021/UNDQT/PCO del 13 de enero de 2021, la Universidad Nacional Diego Quispe Tito comunica el sensible fallecimiento del doctor JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la mencionada Universidad;

Que, mediante Oficio N° 00083-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00013-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Dar el reconocimiento póstumo al señor JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito; y, ii) encargar al señor CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, las funciones de Vicepresidente Académico de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, mediante Informe N° 00155-2021-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo solicitado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Dar reconocimiento póstumo al señor JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito.

Artículo 2.- Encargar al señor CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, las funciones de Vicepresidente Académico de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 04/02/2021]






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