Aprueban Directiva "Disposiciones que regulan el voluntariado en la Biblioteca Nacional del Perú"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000017-2021-BNP
Lima, 2 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000151-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 13 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 001113-2020-BNP-GG-OA de fecha 13 de octubre de 2020, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000184-2020-BNP-GG-OC de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Oficina de Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 000143-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 29 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 000563-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000109-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 30 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000822-2020-BNP-GG-OPP de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 0000202021-BNP-GG-OAJ de fecha 28 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señalan que la Biblioteca Nacional del Perú "(...) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas"; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley Nº 30570 y a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines esenciales, los siguientes: "a. Identificar, preservar, defender, investigar y difundir el patrimonio bibliográfico, digital y en cualquier otro soporte, peruano y peruanista, así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional. b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad. c. Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible";
Que, según el artículo 1 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, dicha ley tiene por objeto lo siguiente: "(...) reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional", precisando en su artículo 3-A que el "(...) Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan";
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 define al voluntariado como la "Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, (....) de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, (...) de cooperación al desarrollo, (...) de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada";
Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 define al/a la voluntario/a como la "Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas, (...) entre otras", el/la cual tiene diversos derechos y deberes conforme a lo señalado en la Ley Nº 28238 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 define a los beneficiarios, como las "(...) personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios"; los cuales tienen diversos deberes, conforme a lo señalado en la Ley Nº 28238 y su Reglamento, entre ellos, brindar la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado, de acuerdo a sus posibilidades, favorecer y coadyuvar al correcto funcionamiento del voluntariado, entre otros;
Que, mediante Memorando Nº 001113-2020-BNP-GG-OA e Informe Técnico Nº 000151-2020-BNP-GG-OA-ERH, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, sustentaron y solicitaron la aprobación de la Directiva "Disposiciones que regulan el voluntariado en la Biblioteca Nacional del Perú", que tiene por finalidad "Fomentar, promover y fortalecer, a través del voluntariado, la participación directa y activa de la ciudadanía, en actividades y servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú";
Que, por medio de los documentos señalados en los vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre la aprobación de la Directiva propuesta; y, por su parte, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; y, la Oficina de Asesoría Jurídica emitieron opinión en el marco de sus competencias;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Comunicaciones, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado; la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva "Disposiciones que regulan el voluntariado en la Biblioteca Nacional del Perú", que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER la Oficina de Administración y la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística realizan las acciones para la implementación de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
[El Peruano: 03/02/2021]
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