Aprueban suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto y de la provincia de Puno del departamento de Puno y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 167-2021-MP-FN
Lima, 7 de febrero de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
En mérito a la emergencia sanitaria decretada, con el objeto de evitar la propagación del coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, dispuso entre otros, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM; por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021.
El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM dispone modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, de fecha 6 de enero de 2021, que aprobó los niveles de alerta epidemiológica por departamento, siendo estos, nivel de alerta moderado, nivel de alerta alto, nivel de alerta muy alto y nivel de alerta extremo, ubicándose el departamento de Loreto en el nivel de alerta alto y el departamento de Puno en el nivel de alerta muy alto. El artículo 3 de este decreto modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y dispone hasta el 14 de febrero de 2021, entre otros, inmovilización social obligatoria con horarios diferenciados de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo según el nivel de alerta por departamento. Asimismo, el decreto indica que las entidades públicas y privadas prioricen el trabajo remoto.
El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio dela COVID-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020.
En ese contexto, a través del Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM, de fecha 6 de febrero de 2021, se dispone incorporar al departamento de Loreto al nivel de alerta muy alto, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modificatoria, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al nivel de alerta extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al nivel de alerta extremo.
El Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 134-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, dispuso diversas medidas, entre estas, suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Estando a lo expuesto, en concordancia con las disposiciones emitida por el Gobierno Peruano, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto y de la provincia de Puno del departamento de Puno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Artículo Segundo.- Ampliar los alcances de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 134-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, para los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer desde el 8 hasta el 14 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos (incluye los plazos de procedimientos disciplinarios) en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer desde el 8 hasta el 14 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de las provincias señaladas en el artículo primero de la resolución.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 8 de febrero de 2021.
Artículo Sexto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
[El Peruano: 09/02/2021]
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