RES. ADM. N° 012-2021-P/TC.- Modifican el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional



RES. ADM. N° 012-2021-P/TC.- Modifican el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Modifican el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2021-P/TC


Lima, 4 de febrero de 2021

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de enero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Administrativa 091-2015-P-TC, publicada el 24 de julio de 2015 en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo:

"Votación

Artículo 44.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada.

Los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado o Magistrada responsable al Secretario Relator, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados.

En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban."


Que, en aras de optimizar el funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del día 28 de enero de 2021, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, acordó modificar el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;

Que la modificación consiste en establecer un plazo para la firma de las resoluciones y así hacer más célere el procedimiento de publicación de las causas votadas, coadyuvando significativamente con el cumplimiento de los importantes fines del Tribunal Constitucional, en cuanto a garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía de la Constitución;

Que, en consecuencia, debe expedirse la resolución que formaliza la modificación acordada por el Pleno del Tribunal Constitucional; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.-
MODIFICAR el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

"Votación

Artículo 44.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada.

Los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por los Magistrados responsables al Secretario Relator, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados.

En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban.

Los Magistrados tienen un plazo de dos (2) días hábiles para firmar la causa ya votada, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la Secretaría Relatoría pone a su disposición el documento para la firma. En caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior".


Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional

[El Peruano: 09/02/2021]






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