RES. N° 093-2021-UNAM.- Aprueban Texto del Reglamento de Organización y funciones de la Universidad Nacional de Moquegua



RES. N° 093-2021-UNAM.- Aprueban Texto del Reglamento de Organización y funciones de la Universidad Nacional de Moquegua
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban Texto del Reglamento de Organización y funciones de la Universidad Nacional de Moquegua

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 093-2021-UNAM


Moquegua, 22 de enero de 2021

VISTOS, El Informe Nº 0059-2021/OPEP/UNAM del 21.01.2021, Informe Nº 013-2021-UPE-OPP/UNAM del 21.01.2021, Informe Nº 041-2021-SEGE-PRES/UNAM del 15.01.2021, Informe Legal Nº 28-2021-OAJ/CO-UNAM del 13.01.2021, Informe Nº 0028-2021-OPP/UNAM del 13.01.2021, Informe Técnico Nº 001-2021-UPE-OPP/UNAM del 13.01.2021, Oficio Nº 00015-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU del 06.01.2021, Informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO del 06.01.2021, y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora del 21 de enero de 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua;

Que, mediante Oficio Nº 444-2020-P-UNAM; la Universidad Nacional de Moquegua, ha elevado el Informe sobre a Propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua ante el Ministerio de Educación, a fin de solicitar una opinión favorable; la misma que, con Informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO; la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de Educación Superior Universitaria - DICOPRO del Ministerio de Educación; concluye en su informe que la Propuesta Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, y mediante oficio Nº 00015-2021-MIUNEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria; viene elevando el Informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO, respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNAM.

Que, mediante Informe Nº 0028-2021-OPP/UNAM del 13.01.2021, el jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, en atención al Informe Técnico Nº 01-2021-UPE-OPP-UNAM; señala que, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; mediante el cual se aprueba los lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Publicas, y, contando con el informe Nº 00001-2021-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO, mediante el cual se da la conformidad a la propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua; emite opinión favorable para la aprobación de la Propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, con Informe Legal Nº 28-2021-OAJ/CO-UNAM del 13.01.2021, el jefe de la Oficina de Asesoría Legal, señala que, la modificatoria del ROF, está sustentada por el Informe Técnico Nº 001-2021- UPE-OPP-UNAM, por aplicación del literal a. del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el cual también se considera las disposiciones aplicables establecidas en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Universidades Públicas; la Directiva Nº 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de Proyectos Normativos Materia de Organización, Estructura, funcionamiento del Estado; entre otras normativas consideradas por su alcance. En ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, Lineamientos para la formulación del ROF de las Universidades Públicas, establece en su disposición primera que las Universidades tienen un plazo de 180 días para adecuar sus ROF's a los mencionados lineamientos, de aquí se origina la necesidad principal de modificar la estructura organizacional, las normas contenidas en el ROF y el Organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua para adecuarse a dichos lineamientos, cumpliendo de esta forma con el literal j) del numeral 6 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que considera normas sustantivas aplicables y con el literal a) del mismo numeral que considera como otro criterio las estrategias y prioridades institucionales de la Universidad Nacional de Moquegua, siendo en esta caso una prioridad institucional el adecuarse a esta norma considerando que permitiría que la Universidad garantice la adecuada prestación de los servicios de manera eficaz, eficiente y de calidad; por lo que, es de opinión favorable para que mediante Resolución de Comisión Organizadora se apruebe la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria virtual de fecha 21 de enero 2021, por UNANIMIDAD acordó: Aprobar, el Texto del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, que consta de Dos (2) Títulos, Siete (7) Capítulos, Noventa y uno (91) Artículos, y un anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en cuarenta y seis (46) folios.

Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR
, el Texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, que consta de Dos (2) Títulos, Siete (7) Capítulos, Noventa y uno (91) Artículos, y un anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en cuarenta y seis (46) folios, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para su publicación en el Portal Institucional: www.unam.edu.pe y cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ
Presidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJO
Secretario General

[El Peruano: 02/02/2021]






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