RES. N° 063-2020-UNAM.- Autorizan transferencia de la Universidad Nacional de Moquegua a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19



RES. N° 063-2020-UNAM.- Autorizan transferencia de la Universidad Nacional de Moquegua a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan transferencia de la Universidad Nacional de Moquegua a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de Moquegua, mediante Oficio N° 005-2021-SEGE-PRES/UNAM, recibido el 1 de febrero de 2021)

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 063-2020-UNAM


Moquegua, 12 de octubre de 2020

VISTOS, El Informe N° 765-2020/OPEP/UNAM del 06.10.2020, el Informe Legal N° 426-2020-OAJ/CO-UNAM del 05.10.2020, el Informe N° 718-2020-OPEP/UNAM del 29.09.2020, el Informe N° 685-2020-UP-OPEP/UNAM del 28.09.2020, el Informe N° 413-2020-ORH/DIGA/UNAM del 28.09.2020; y el Proveído Presidencial N° 3470 -P-UNAM del 12 de octubre del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Estatuto Universitario;

Que, Mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000 soles. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 soles y menor a S/ 20,000 soles; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

Que, con Informe N° 413-2020-ORH/DIGA/UNAM, la Oficina de Recursos Humanos, remite la reducción de remuneraciones en aplicación al D.U N° 063-2020, realizado a los haberes del Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del presente año;

Que, mediante Informe N° 718-2020-OPEP/UNAM, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, emite opinión presupuestal favorable por contar con los recursos necesarios en la secuencia funcional (0125) de la actividad 5006269 9 "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus" para efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/. 4,500.00 soles en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinados a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención de pacientes del COVID 19;

Que, con Informe Legal N° 426-2020-OAJ/CO-UNAM, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que considera procedente que el titular del pliego autorice la transferencia de recursos ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID 19;

Que, a través del Informe N° 765-2020/OPEP/UNAM, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, señala que de conformidad a la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, en el artículo 25° numeral 25.1 indica que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el modelo N° 03/GN, en el marco de transferencia de partidas entre pliegos por una norma legal;

Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019, y al Proveído 3470-2020-P-UNAM del 12 de octubre del 2020, que dispone la emisión de la presente Resolución Presidencial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Autorizar la transferencia del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua hasta por la suma de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID - 19 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de junio, julio y agosto del 2020.

Artículo Segundo.- Financiamiento:

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 1230: Universidad Nacional de Moquegua, programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 50006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0125, específicas del gasto: 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional" por la suma de S/. 22,500.00 (veintidós mil y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- Limitación del uso de recursos:

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos.

Articulo Cuarto.- Publicación y difusión:

Disponer a Secretaria General y Dirección General de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ
Presidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJO
Secretario General

[El Peruano: 03/02/2021]






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