RES. N° 018-2021-MINEDU.- Modifican el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General N° 183-2020-MINEDU, que prorroga el uso del canal virtual del Ministerio



RES. N° 018-2021-MINEDU.- Modifican el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General N° 183-2020-MINEDU, que prorroga el uso del canal virtual del Ministerio
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General N° 183-2020-MINEDU, que prorroga el uso del canal virtual del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 018-2021-MINEDU


Lima, 1 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente Nº OACIGED2021-INT-0008656, el Oficio Nº 00445-2021-MINEDU/SG-OACIGED y el Informe Nº 00055-2021-MINEDU/SG-OACIGED de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Informe Nº 00024-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, y el Informe Nº 000149-2021-MINEDU-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental, reglas para la celeridad en la recepción, existiendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por finalidad mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 183-2020-MINEDU se habilita la plataforma para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Educación (MPV-MINEDU), como canal digital adicional al presencial, que pone a disposición el Ministerio de Educación para la presentación, reingreso y seguimiento de documentos dirigidos a esta entidad;

Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 183-2020-MINEDU, dispone encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental llevar a cabo las gestiones que conlleven a la desactivación del uso del canal virtual mesadeparteminedu@minedu.gob.pe, dentro del plazo de (90) días calendario contados desde la publicación de la referida norma; asimismo, establece que concluido dicho período, queda sin efecto el numeral 7.2.1 de la Directiva denominada "Medidas para la Atención a los Ciudadanos en el Contexto de Estado de Emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 140-2020-MINEDU, en los extremos referidos al uso del canal virtual, a través del correo electrónico;

Que, mediante Informe Nº 00055-2021-MINEDU/SG-OACIGED, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone prorrogar el uso del canal virtual mesadeparteminedu@minedu.gob.pe, hasta el 28 de febrero de 2021; con la finalidad de continuar con las gestiones correspondientes que promuevan el uso de la MPV-MINEDU y la desactivación del referido correo dentro del plazo antes señalado;

Que, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 00024-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, emite opinión favorable a la prórroga del uso del canal virtual mesadeparteminedu@minedu.gob.pe, hasta el 28 de febrero de 2021, de manera excepcional, en atención a las consideraciones vertidas por la OACIGED;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario prorrogar el uso del canal virtual mesadeparteminedu@minedu.gob.pe, por el plazo de veintitrés (23) días calendarios adicionales, a partir del 06 de febrero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y en uso de las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar del artículo 3 de la Resolución de Secretaría General 183-2020-MINEDU, conforme al siguiente texto:

"Artículo 3.- La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental llevará a cabo las gestiones que conlleven a la desactivación del uso del canal virtual mesadeparteminedu@minedu.gob.pe, dentro del plazo de ciento trece (113) días calendarios contados desde la publicación de la presente resolución.

Concluido dicho período, queda sin efecto el numeral 7.2.1 de la Directiva denominada "Medidas para la Atención a los Ciudadanos en el Contexto de Estado de Emergencia por el Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 140-2020-MINEDU, en los extremos referidos al uso del canal virtual, a través del correo electrónico."


Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), así como en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINA AURORA TASSARA LAFOSSE
Secretaria General

[El Peruano: 02/02/2021]






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