RES. N° 001-2021-PCM/SIP.- Aprueban la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP «Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM»



RES. N° 001-2021-PCM/SIP.- Aprueban la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP «Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM»
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP "Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PÚBLICA Nº 001-2021-PCM/SIP


Lima, 8 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 346 de la referida Ley establece que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato/a;

Que, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el servidor público tiene, entre sus deberes, la neutralidad, que implica que debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones; demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, de igual manera, el numeral 3 del artículo 8 de la referida Ley, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, el literal g) del artículo 39 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles tienen la obligación de actuar con imparcialidad y neutralidad política; constituyendo falta de carácter disciplinario, realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme al literal l) del artículo 85 de la citada Ley;

Que, con el Decreto Supremo Nº 199-2020-PCM, se aprueban las Disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el período electoral 2021; las mismas que tienen por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de los funcionarios, funcionarias y servidores públicos;

Que, el artículo 9 de las precitadas Disposiciones señalan que la máxima autoridad administrativa reporta las acciones de difusión, orientación y supervisión, así como la atención de denuncias, a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; para lo cual, la Secretaría de Integridad Pública facilita el medio de presentación de dichos informes; por lo que, resulta necesario establecer lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las Disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el período electoral 2021, aprobadas por Decreto Supremo Nº 1992020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación


Apruébase la Directiva Nº 001-2021-PCM/SIP "Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo Nº 199-2020-PCM"; que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eloy Alberto Munive Pariona
Secretario de Integridad Pública

[El Peruano: 09/02/2021]






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