D. U. Nº 022-2021.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta de los recursos humanos del Seguro Social de Salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19



D. U. Nº 022-2021.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta de los recursos humanos del Seguro Social de Salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19
PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD COMO RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, ante la emergencia sanitaria por el virus de la COVID-19, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Seguro Social de Salud (EsSalud) el pago de un bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención directa a pacientes confirmados o sospechosos con la COVID 19, en el marco de la existencia del coronavirus COVID-19; así como, financiar el pago de los Contratos Administrativos de Servicios, que se encuentran vigentes y que fueron suscritos al amparo de lo dispuesto en el numeral 27.2 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, a fin de mantener la prestación de servicios en todos sus establecimientos de salud a nivel nacional en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, vinculadas a los recursos humanos en salud, que permita al Seguro Social de Salud - EsSalud mantener la oferta de servicios de salud implementando acciones para fortalecer la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19, ante el incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país y dictar otras disposiciones.

Artículo 2. Autorización para el pago del bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención por el Coronavirus COVID-19

2.1 Autorízase, de manera excepcional al Seguro Social de Salud - EsSalud para otorgar, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19 y sus prórrogas, un bono extraordinario en el mes de marzo del año 2021, por labor efectiva del personal asistencial que realiza atención directa a pacientes confirmados y/o sospechosos con la COVID 19.

2.2. El mencionado bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, no está sujeto a cargas sociales, y se financia con cargo al presupuesto institucional de Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta por la suma de S/ 77 604 213.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES).

2.3. Las disposiciones complementarias, incluyendo las condiciones y el monto del Bono Extraordinario, son aprobadas por Resolución de Gerencia General del Seguro Social de Salud - EsSalud.

2.4. Para la implementación del presente artículo, exceptúase al Seguro Social de Salud - EsSalud de lo establecido por el antepenúltimo párrafo del sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3 Compensaciones y Remuneraciones de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE referido a la autorización de bonificaciones distintas al convenio de gestión por parte de la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

2.5 Autorízase al Seguro Social de Salud - EsSalud a dictar las disposiciones complementarias necesarias para garantizar el pago del bono citado en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización de transferencia financiera de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y posterior Transferencia Financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud para la contratación de personal CAS COVID-19

3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 118,882,069 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud -EsSalud, a efectos de financiar durante los meses de febrero y marzo de 2021 las contraprestaciones al personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, contratado en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del antes citado Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 118,882,069
===========
TOTAL EGRESOS S/ 118,882,069
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias S/ 118,882,069
===========
TOTAL EGRESOS S/ 118,882,069
===========

3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.5 Autorízase de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 solo para los fines señalados en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

3.6. El Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.

3.7. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.8 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Autorización


Autorízase al Seguro Social de Salud - EsSalud a financiar y pagar en el año 2021 el bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva al personal asistencial que realizó la atención directa a pacientes confirmados y/o sospechosos de estar infectados con la COVID 19, autorizado en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

El mencionado bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta por la suma de S/ 51 736 142.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

Para la implementación de la presente disposición, exceptúase a Seguro Social de Salud - EsSalud de lo establecido por el antepenúltimo párrafo del sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3 Compensaciones y Remuneraciones de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE referido a la autorización de bonificaciones distintas al convenio de gestión por parte de la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

Autorízase al Seguro Social de Salud - EsSalud a dictar las disposiciones complementarias necesarias para garantizar el pago del bono citado en la presente disposición.

SEGUNDA. Remisión de información

El Seguro Social de Salud - EsSalud remite al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos de la información recogida en sus Sistemas de Información de Recursos Humanos y Presupuesto, del personal beneficiario del bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención por el Coronavirus COVID-19 y del personal CAS COVID-19, autorizados mediante el artículo 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia. La remisión de dicha información se realiza con una periodicidad mensual a partir de la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 22/02/2021]






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