Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Echarate, Megantoni y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención (Cusco)
DECRETO SUPREMO N° 024-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 196-2020-PCM se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 diciembre de 2020 al 16 de febrero de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;
Que, mediante Informe Técnico N° 001-21 CCFFAA/D-3/DCT (S), el Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los treinta y tres (33) distritos señalados en el Anexo del Decreto Supremo N° 196-2020-PCM, deben mantenerse en dicha situación, y recomienda que ante el accionar de los miembros de la Organización Terrorista - Sendero Luminoso (OT-SL) y la comisión de otros ilícitos en los distritos de Echarate, Megantoni y en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco, se declare el estado de emergencia en dichos distritos, con el fin que las Fuerzas Armadas puedan realizar las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM);
Que, mediante Dictamen N° 019-2021/CCFFAA/OAJ (S), el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que es viable la prórroga del Estado de Emergencia en los treinta y tres (33) distritos antes referidos, así como la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Echarate, Megantoni y en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco, puesto que, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú;
Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario en los treinta y tres (33) distritos señalados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 196-2020-PCM, así como, declarar el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate, Megantoni y en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, a partir del 17 de febrero al 17 de abril de 2021;
Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, precisa que, durante el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad, se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;
Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, señala que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;
Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;
Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes señaladas;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma, señala que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; aspectos que se encuentran en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de febrero al 17 de abril de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Declaración de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de febrero al 17 de abril de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate, Megantoni y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco.
Artículo 3. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la vigencia del Estado de Emergencia al que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y el literal f) del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4. Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
Artículo 5. De la intervención de las Fuerzas Armadas
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
Artículo 6. Comando Unificado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los distritos y centro poblado indicados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 7. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 024-2021-PCM
PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN), POR SESENTA (60) DÍAS - DEL 17 DE FEBRERO AL 17 DE ABRIL DE 2021
Ítem | DISTRITO | PROVINCIA | DEPARTAMENTO |
1 | Ayahuanco | Huanta | Ayacucho |
2 | Santillana | ||
3 | Sivia | ||
4 | Llochegua | ||
5 | Canayre | ||
6 | Uchuraccay | ||
7 | Pucacolpa | ||
8 | Anco | La Mar | |
9 | Ayna | ||
10 | Chungui | ||
11 | Santa Rosa | ||
12 | Samugari | ||
13 | Anchihuay | ||
14 | Huachocolpa | Tayacaja | Huancavelica |
15 | Surcubamba | ||
16 | Tintaypuncu | ||
17 | Roble | ||
18 | Andaymarca | ||
19 | Colcabamba | ||
20 | Chinchihuasi | Churcampa | |
21 | Pachamarca | ||
22 | San Pedro de Coris | ||
23 | Kimbiri | La Convención | Cusco |
24 | Pichari | ||
25 | Villa Kintiarina | ||
26 | Villa Virgen | ||
27 | Mazamari | Satipo | Junín |
28 | Pangoa | ||
29 | Vizcatán del Ene | ||
30 | Río Tambo | ||
31 | Andamarca | Concepción | |
32 | Santo Domingo de Acobamba | Huancayo | |
33 | Pariahuanca |
[El Peruano: 14/02/2021]
Comentar esta noticia