D. S. N° 012-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales



D. S. N° 012-2021-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO N° 012-2021-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 059-2021-GRA/GR de fecha 26 de enero de 2021, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Canayre y Ayahuanco de la provincia de Huanta, en el distrito de Tambo de la provincia de La Mar, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en los distritos de Pararca, Pausa y Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 0381-2021-INDECI/5.0 de fecha 1 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00011-2021-INDECI/11.0, de fecha 31 de enero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se viene afectando de manera significativa la vida y salud de las personas, así como reportando daños en viviendas, vías de comunicación, saneamiento básico y la producción agrícola y pecuaria; habiéndose identificado daños de gran magnitud solamente en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; que hacen necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00011-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 02-2021-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 26 de enero de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) el Oficio Nº 073-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 15 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) el Informe Técnico N° 16-2020/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; y (iv) el Reporte Complementario Nº 485-27/1/2021/COEN-INDECI/20:00 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia


Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Canayre de la provincia de Huanta, en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcas Huamán, en el distrito de Sancos de la provincia de Lucanas y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Ayacucho, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 04/02/2021]






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