D. S. N° 006-2021-MTC.- Decreto Supremo que suspende disposiciones del Decreto Supremo N° 015-2020-MTC



D. S. N° 006-2021-MTC.- Decreto Supremo que suspende disposiciones del Decreto Supremo N° 015-2020-MTC
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que suspende disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-MTC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley Nº 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC se aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional;

Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, la suspensión de la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentan la necesidad de suspender la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, considerando las nuevas condiciones que ha generado la implementación de medidas de inmovilización social obligatoria de las personas para evitar la propagación del COVID-19, y ante la necesidad de implementar trámites virtuales para la atención de los procedimientos de otorgamiento de beneficios de tarifa diferenciada de peaje y de las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales;

Que, en ese sentido, es necesario suspender la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC-01;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspensión de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional.


Suspéndase hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión es aplicable las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004-MTC/20 "Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje", aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modificada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevados a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 06/02/2021]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.