R. VM. N° 019-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos»



R. VM. N° 019-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2021-MINEDU


Lima, 27 de enero de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0062347-2020; los Informes Nº 00556-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01055-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01432-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00027-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente; el Informe N° 01671-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00103-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante, Ley Nº 30512, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley Nº 30512, los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de dedicación a tiempo completo o tiempo parcial. Los docentes con el régimen de dedicación a tiempo completo tienen una jornada de cuarenta (40) horas pedagógicas por semana, de las cuales desarrollan un máximo de veinte (20) horas lectivas; y los docentes a tiempo parcial, gozan de una jornada menor a cuarenta (40) horas pedagógicas por semana;

Que, el numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, dispone que la distribución de las horas pedagógicas en actividades lectivas y no lectivas se establece conforme a las normas que emite el Ministerio de Educación;

Que, conforme a la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos podrán cubrir las posiciones vacantes y las horas disponibles para completar su plan de estudios, a través de concurso público de contratación docente realizado por la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación;

Que mediante el Oficio Nº 00051-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 00556-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01055-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 01432-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00027-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos", en adelante, proyecto de documento normativo;

Que, el proyecto de documento normativo tiene como objetivo, establecer los criterios técnicos, etapas y responsabilidades para la implementación del proceso de distribución de horas pedagógicas que respondan a las necesidades del servicio de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, en concordancia con el Diseño Curricular Básico Nacional y el perfil del docente de la carrera pública;

Que, con Informe N° 01671-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector y toda vez que, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00103-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº N° 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos"; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 29/01/2021]






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