Establecen el cronograma de transferencia de utilidades por parte del FONAFE del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2020-EF/52
Lima, 31 de diciembre del 2020
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó la capitalización de los saldos adeudados de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A - COFIDE al 31 de diciembre de 2017, en virtud de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 086-2013-EF/52; 109-2014-EF/52; 118-2014-EF/52; y 144-2016-EF/52; asimismo, dispuso que COFIDE emite las acciones correspondientes a la capitalización autorizada a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, mediante el "Acta de Conciliación por la Capitalización de Saldos Adeudados de COFIDE", suscrita, en el marco de la Disposición citada en el considerando precedente, entre la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE, el 29 de enero de 2018, se estableció el monto materia de Capitalización al 31 de diciembre de 2017, que asciende al equivalente en Soles de S/ 322 886 287,03;
Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorizó durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un aporte de capital a COFIDE por la suma de S/ 167 500 000,00, con cargo a su presupuesto institucional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 194-2018-EF/41 del 16 de mayo de 2018, se autorizó una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2018, hasta por S/ 167 500 000,00, para ser destinados a la finalidad establecida en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;
Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la transferencia por parte del FONAFE del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público, en un plazo que no exceda de treinta (30) días de su percepción; y que dicha transferencia de utilidades es hasta por el monto equivalente a las acciones emitidas por COFIDE como resultado de la capitalización de obligaciones autorizada por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30695, y del aporte de capital autorizado por la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, la misma que se realiza a partir del octavo año de haberse emitido las acciones correspondientes, según cronograma a ser establecido por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE han propuesto el cronograma de transferencia del 50% de las utilidades a ser generadas por COFIDE, a partir del octavo año de haberse emitido las acciones correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Establecer el cronograma de transferencia de utilidades, por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. En caso exista una variación en la proyección de las utilidades, el cronograma se actualiza por acuerdo entre COFIDE y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 2. La presente Resolución Ministerial, así como su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo
CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE UTILIDADES
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[El Peruano: 01/01/2021]
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