R. J. N° 000013-2021-BNP.- Modifican el código 2.4 y disponen la continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la BNP



R. J. N° 000013-2021-BNP.- Modifican el código 2.4 y disponen la continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la BNP
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Modifican el código 2.4 y disponen la continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la BNP

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000013-2021-BNP


Lima, 26 de enero de 2021

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 000064-2020-BNP-GG-OPP de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000445-2020-BNP-J-DGC-EGAD de fecha 29 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000716-2020-BNP-J-DGC de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000001-2021-BNP-J-DAPI-ESB, de fecha 05 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000004-2021-BNP-J-DAPI de fecha 06 de enero de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000006-2021-BNP-J-DPC-ETC de fecha 07 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000005-2021-BNP-J-DPC de fecha 07 de enero de 2021, de la Dirección de Protección de las Colecciones; los Informes N° 000010-2021-BNP-OA-EAF y N° 000016-2021-BNP-OA-EAF de fechas 12 y 13 de enero de 2021, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000096-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 13 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000038-2021-BNP-GG-OA de fecha 13 de enero de 2021, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000002-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 13 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000009-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 14 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000029-2021-BNP-GG-OPP de fecha 14 de enero de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000019-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: "(...). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras";

Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: "Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (...)";

Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.";

Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú (TUSNE - BNP), siendo modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, respectivamente;

Que, por medio de las precitadas Resoluciones Jefaturales N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP de fechas 17 de junio y 17 de setiembre de 2020, se modificó el TUSNE - BNP, a fin de que en el contexto de la emergencia sanitaria, producida a consecuencia de la pandemia del COVID -19, la entidad brinde de manera gratuita y en ciertos casos, el servicio de asignación del ISBN para las publicaciones digitales y digitalización del Patrimonio Bibliográfico Documental, signados con los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE - BNP, respectivamente;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, dispuso la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, preceptuando lo siguiente: "Prorróguese a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.";

Que, en ese contexto, los órganos de línea de la entidad involucrados en la implementación de los servicios signados con los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE - BNP; así como, sus respectivos equipos de trabajo, propusieron y sustentaron, en el marco de sus competencias, a través de la documentación obrante en los vistos, la continuidad de la gratuidad de los acotados servicios, en los casos que corresponda, hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, el Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló en el Informe Técnico N° 000002-2021-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 13 de enero de 2021, lo siguiente: "3.1 Sobre a base de lo expuesto en el análisis del presente informe y a lo manifestado en la documentación de los antecedentes, este equipo de Trabajo, en el marco de las competencias, emite opinión favorable a la propuesta de prórroga, hasta el 28 de febrero de 2021, de la gratuidad de los servicios "Asignación del ISBN para publicaciones digitales" y "Digitalización del Patrimonio Bibliográfico Documental: Manuscritos posteriores a 1960; impresos en general (libro, periódico, revista, partitura), microfilm/microficha", contemplados en el Tarifario de Servicios no Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, toda vez que, la propuesta de prórroga no perjudica en el cumplimiento de los objetivos institucionales.";

Que, por otro lado, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, establece sobre las actividades deportivas al aire libre, lo siguiente: "(...) En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.";

Que, sobre dicho marco normativo, con fecha 13 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Protocolo "Servicio de atención en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú", el cual tiene como objetivo: "Establecer las pautas para el retorno a la práctica del deporte de la natación en la piscina de la Biblioteca Nacional del Perú a nivel formativo, a fin de reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19), sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.";

Que, a partir de ello, el Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración propuso a través del Informe Técnico N° 000096-2021-BNP-GG-OA-EOM de fecha 13 de enero de 2021, la modificación del código 2.4 del Anexo N° 2 del TUSNE - BNP, a fin de que el servicio vinculado al uso de la piscina se encuentra alineado a las disposiciones normativas vigentes;

Que, mediante Informe Técnico N° 000009-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 14 de enero de 2021, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable a la propuesta de modificación de los códigos 2.4, 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE - BNP;

Que, con Decreto Supremo N° 392-2020-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2020, se dispuso el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2021, en cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 400,00). En base a ello, correspondería una actualización de los costos contemplados en el TUSNE - BNP;

Que, mediante los documentos de los vistos, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como sus respectivos equipos de trabajo, emitieron opinión favorable, en el marco de sus competencias, respecto de la modificación del TUSNE - BNP;

Que, a través del Informe Legal N° 000010-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de enero de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;

Que, considerando las modificaciones realizadas al TUSNE - BNP, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, así como las actualización de la UIT, y las modificaciones propuestas en los considerandos que anteceden, resulta necesario contar con un instrumento que recoja las mismas, a fin de facilitar al ciudadano el acceso a la prestación de los servicios no exclusivos brindados por la Biblioteca Nacional del Perú;;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de los Equipo de Trabajo de Administración Financiera; y, de Operaciones y Mantenimiento, de la Oficina de Administración, de los Equipos de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto; y, de Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR
el código 2.4; y, DISPONER la continuidad de la gratuidad de los servicios contemplados en los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 y la actualización de la UIT del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, modificada mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP; y, N° 000216-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; y, 16 de diciembre de 2020, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional

[El Peruano: 28/01/2021]






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