R. J. N° 000015-2021-BNP.- Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1



R. J. N° 000015-2021-BNP.- Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000015-2021-BNP


Lima, 26 de enero de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 000053-2020-BNP-J-DDPB y N° 000008-2021-BNP-J-DDPB, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal N° 000014-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: "b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (...) e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento", entre otras;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC dispone que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas "(...) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias";

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas crea el Sistema Nacional de Bibliotecas "(...) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado", está conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad "(...) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano";

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: "a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (...). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (...) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital";Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un "Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP publicada en El Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2019, se aprobaron las "Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales" (en adelante, las Disposiciones) las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, entre otros; y, tienen por finalidad "Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano";

Que, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;

Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano "(...) encargado de elaborar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas (...)"; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia, entre otras;

Que, a través de los Informes N° 000053-2020-BNP-J-DDPB y N° 000008-2021-BNP-J-DDPB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, en atención al Oficio N° 1377-2020-GRA/SG del Gobierno Regional de Arequipa, hizo de conocimiento el "(...) interés de la biblioteca pública de la municipalidad provincial de Arequipa, biblioteca pública de la municipalidad distrital de Socabaya, biblioteca pública de la municipalidad distrital de Yura y la biblioteca pública de la municipalidad distrital de Miraflores, de conformar la Red de Bibliotecas Públicas de la provincia de Arequipa (...)", señalando que "(...) la solicitud ingresada cumple con los requisitos para constituir una red (...)"; y, concluyendo lo siguiente: "(...) habiendo realizado el análisis correspondiente, se concluye que se ha cumplido con los requisitos y demás aspectos establecidos en las "Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Biblioteca Públicas Municipales"; por lo que, en cumplimiento de las Disposiciones, la DPPB emite (...) el presente informe técnico con opinión favorable, a fin de que se emita la Resolución Jefatural correspondiente para la creación de la red, proponiéndose el número de red, que en este caso es el siguiente número: Red N° 1";

Que, mediante Informe Legal N° 000014-2021-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CREAR
la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1, conformada por: (i) la biblioteca pública de la Municipalidad Provincial de Arequipa, (ii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Socabaya, (iii) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Yura; y, (iv) la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 1, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional

[El Peruano: 28/01/2021]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.