RES. ADM. N° 000020-2021-CE-PJ.- Autorizan que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna; así como en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima



RES. ADM. N° 000020-2021-CE-PJ.- Autorizan que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna; así como en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Autorizan que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna; así como en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000020-2021-CE-PJ


Lima, 29 de enero del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000029-2021-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo. Del mismo modo, se dictaron medidas respecto al funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000007-2021-CE-PJ se estableció que la jornada y horario de trabajo del 18 al 31 de enero de 2021, será en trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14:00 horas; y el trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias; modificándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, del 14 de enero de 2021, el Gobierno Central dispuso nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as; y señalando niveles de alerta por departamentos y provincias.

Quinto. Que, en ese contexto, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 000029-2021-CSJIC/PJ solicita a este Órgano de Gobierno se autorice a prestar exclusivamente el trabajo remoto, en lugar del trabajo mixto (presencial y remoto) hasta el 31 de enero de 2021, en atención a los alcances contenidos en el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, en el cual se indican los departamentos y provincias que se encuentran en el nivel de alerta muy alto, lo que evidencia el nivel de riesgo de contagio de la población en general.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias, que comprendan a los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos y provincias señalados en el mencionado decreto supremo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 089-2021 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Autorizar, hasta el 31 de enero de 2021, que se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna; así como en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima; al encontrarse en el nivel de alerta muy alto respecto a la propagación del COVID-19; en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Del Santa, Ica, Junín, Selva Central, Lambayeque, Piura, Sullana, Tacna, Huaura, Cañete, Lima Norte y Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

[El Peruano: 30/01/2021]






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