RES. N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca



RES. N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 000024-2021-GEL/INDECOPI, recibido el 6 de enero de 2021)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN


AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

11 de junio de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Universidad Nacional de Juliaca

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos:

[DESCARGAR ANEXO]


Los requisitos exigidos por la Universidad Nacional de Juliaca, dentro de sus procedimientos N° 9 y 10 en materia de obtención de grados y títulos, conforme al detalle descrito en el resuelve primero de la Resolución Final N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN, del 11 de junio de 2019.

La declaración de ilegalidad de los requisitos exigidos en los procedimientos N° 9 y 10 en materia de obtención de grados y títulos, radica en que estos contravienen lo dispuesto en el el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

SANCIÓN IMPUESTA: 2.64 UIT

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

JAIME ALBERTO MALMA JIMÉNEZ

Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la Oficina Regional del Indecopi de Puno

[El Peruano: 07/01/2021]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.