D. S. N° 002-2021-EM.- Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM



D. S. N° 002-2021-EM.- Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM

DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea dicho Fondo como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al GLP a los sectores vulnerables;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29852, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, mediante el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se establece que, la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 soles), siendo que, el referido monto se puede actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, a fin reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como otras medidas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083- 2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020- PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM, hasta el 31 de enero de 2021;

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando el desarrollo y crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional.

Que, asimismo, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional afectan principalmente a la economía de los sectores vulnerables de la población, entre los que encuentran los hogares que reciben la compensación social y promoción para el acceso al GLP, a través del Vale de Descuento FISE, cuyo valor económico amerita ser incrementado, conforme a lo previsto en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, a fin de coadyuvar con la economía de los hogares pertenecientes al referido sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE


Ampliar la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 18.00 (Dieciocho y 00/100 soles), conforme lo establece el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 2.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

[El Peruano: 26/01/2021]






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