¿Se privatiza la educación con Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU?



¿Se privatiza la educación con Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU?
El Ministerio de Educación publicó norma (R. M. N° 326-2020-MINEDU) que permite el ingreso de gestores privados a la administración de colegios públicos. La resolución puso los pelos de punta a los maestros que la reinterpretan como privatización del servicio educativo. Un sector de maestros tiene la idea que el gobierno quiere privatizar la educación con la resolución ministerial 326-2020, emitida en agosto pasado. El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó esta norma técnica para regular y orientar los convenios para la gestión de instituciones de educación básica a cargo de entidades privadas sin fines de lucro.

Dentro de los requisitos de la norma, se pide que la entidad interesada en gestionar un colegio público, proponga solucionar problemas puntuales.

Para el dirigente del Sindicato Magisterial Regional de Arequipa, Walter Andía Salinas, la resolución es un atentado contra la educación pública y un claro inicio de la privatización de la misma. Cuestionó que el gobierno quiera desligarse de su función de brindar el servicio.

Andía dijo que las denominadas entidades sin fines de lucro buscarían los colegios más grandes para gestionarlos, no los más pequeños y alejados donde hay diversas necesidades.

Por su parte, el secretario regional del Sutep, Adolfo Quispe Aguilar, también rechazó la norma y manifestó que en el país no existen entidades privadas sin fines de lucro y que un claro ejemplo son los convenios vigentes en Arequipa. "El 85% de las 265 instituciones que son de convenio en la región han firmado los convenios con entidades religiosas y estas le cobran al padre de familia, no una pensión, sino un monto como acuerdo de Apafa", indicó.

Lo que dice la norma

La Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU establece que los convenios pueden ser suscritos por el Minedu o los gobiernos regionales, según corresponda. Pueden ser firmados hasta el último día hábil de julio del año anterior al siguiente periodo lectivo.

Entre los requisitos que pone el Minedu está que la entidad sin fines de lucro presente un informe técnico, precisando la necesidad de firmar un convenio. Las entidades pueden ser nacionales o extranjeras. Deben presentar su razón social, datos legales, cuál es su equipo técnico, tiempo de existencia. Los convenios tendrán una vigencia mínima de 4 y una máxima de 8 años.

El documento señala además que las entidades gestoras no deben realizar cobros de ninguna índole por el servicio educativo. El Estado seguirá asumiendo el financiamiento de los servicios de agua, energía eléctrica, internet, teléfono y tributos municipales. Así como mantenimiento del local, equipamiento, mobiliario, recursos y materiales educativos.

También continuará financiando plazas directivas, de docentes, auxiliares y personal administrativo.

Sobre estos últimos puntos, el dirigente Walter Andía rechazó que además de entregar los colegios, el Estado tenga que seguir financiando todo. "¿Para qué se va a entregar? Si hay algo que corregir hay que hacerlo", cuestionó.

Al respecto Adolfo Quispe del Sutep, indicó que al ser asumido todo por el Estado, las entidades privadas solo entrarían a lucrar.

No se quiere privatizar

El exgerente de Educación de Arequipa y hasta hace poco asesor del Ministerio de Educación, Guido Rospigliosi Galindo, manifestó que esta resolución se emitió para regular los convenios que ya existen y que se suscribieron sin marco normativo alguno. En Arequipa, por ejemplo, está el caso de los colegios parroquiales, los de Circa, Solaris, entre otros. "No había un procedimiento que diga cómo empieza y cómo termina".

Rospigliosi afirmó que la norma no busca privatizar la educación, sino mejorar la calidad de enseñanza porque el promotor dentro del convenio se compromete a hacerlo. Además, indicó que una resolución ministerial no puede vulnerar la ley que es de mayor rango, que establece la gratuidad de la educación brindada por el Estado.

No obstante, el exfuncionario precisó que sí hay aspectos que se deben mejorar dentro de la resolución 326 para establecer cuál es la condición que debe tener un colegio para que las entidades sin fines de lucro puedan gestionarlo. En ese sentido, planteó que instituciones educativas públicas que tienen alta demanda porque son exitosas no deberían entrar a este tipo de convenios.

Una siguiente observación es lo que pasaría con los directores de colegio designados por concurso. Según Rospigliosi, en los anteriores convenios, las entidades privadas tuvieron la potestad de poner al director, pero en este caso se tendría que respetar al profesor que se ganó ese puesto por concurso. "¿Tendría el promotor la facultad de romper un derecho adquirido de ese director? Esas cosas deberían estar más claras", señaló.

El exgerente descartó que usualmente, las instituciones privadas que quieren gestionar lo hacen por filantropía y no ganan nada. Si cobraran algo, sería causal para resolver el convenio.








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