R. VM. N° 000199-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes muebles paleontológicos



R. VM. N° 000199-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes muebles paleontológicos
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes muebles paleontológicos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000199-2020-VMPCIC/MC


San Borja, 10 de diciembre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000288-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000619-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran : i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000288-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, considera pertinente la propuesta contenida en el Informe Nº 000209-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro bienes paleontológicos muebles hallados en el distrito de Huacrapuquio, que se encuentran en la Municipalidad Distrital de Huacrapuquio y en el Museo de Wariwillca, debido a su importancia histórica, científica y social;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 000209-2020-DRBM/MC e Informe N° 000035-2020-DRBM-APB/MC, los referidos bienes constituyen fósiles auténticos de un esqueleto de mamífero carnívoro felino macairodontino de la especie Smilodon popular, conocido felino dientes de sable; dos conglomerados de vértebras de mamíferos cérvidos y un carnívoro cánido del que se conservan fragmentos mandibulares y maxilares, los cuales constituyen una evidencia natural de la fauna terrestre que habitó el territorio nacional durante el Pleistoceno Superior, específicamente en la localidad denominada "Caverna de Wallicoto" en el Cerro Ullacoto, distrito de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junin;

Que, destaca la importancia en el aspecto científico, puesto que se trata de bienes muebles que conservan caracteres diagnósticos que permiten su identificación como parte de cuatro bienes de grupos fósiles representantes de la megafauna terrestre fósil nacional, cuyos ejemplares símiles han sido referidos en publicaciones científicas nacionales y extranjeras contribuyendo al conocimiento taxonómico, morfológico, bioestratigráfico, biogeográfico y de biodiversidad.

Asimismo, se reconoce su valor histórico, al poder situar los bienes en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de la fauna que habitó el territorio peruano, y poseen una alta significancia social al tratarse de bienes hallados y conservados que integran la fauna fósil de la sierra central peruana, con potencial educativo en museos o salas de exposición generando una identidad local y regional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de cuatro bienes muebles paleontológicos, entre ellos un esqueleto de felino dientes de sable; dos conglomerados vertebrales de mamíferos cérvidos y un carnívoro cánido, como Patrimonio Cultural la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cuatro bienes muebles paleontológicos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 13/12/2020]






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