R. M. N° 351-2020-EF/52.- Modifican la R.M. N° 384-2018-EF/52, a fin de establecer que el «Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)» será ejecutado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao



R. M. N° 351-2020-EF/52.- Modifican la R.M. N° 384-2018-EF/52, a fin de establecer que el «Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)» será ejecutado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican la R.M. N° 384-2018-EF/52, a fin de establecer que el "Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)" será ejecutado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2020-EF/52


Lima, 11 de diciembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 384-2018-EF/52 se acepta la Cooperación Técnica No Reembolsable que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE);

Que, mediante la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, modificada por la Ley N° 30945, se aprueba la fusión en modalidad de absorción de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, siendo esta última el ente absorbente;

Que, en consecuencia, se requiere modificar la Resolución Ministerial N° 384-2018-EF/52, a fin de establecer que el "Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)" será ejecutado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 384-2018-EF/52


Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial 384-2018-EF/52, en los siguientes términos:

"Artículo 1. Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)", a ser ejecutado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao".

Artículo 2. Autorización para suscribir documentos

Autorizar al Director General del Tesoro Público a suscribir la enmienda al Convenio de la Cooperación Técnica No Reembolsable y demás documentación correspondiente que permita implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 12/12/2020]






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